Explican que la organización criminal es una “amenaza a la integridad del Estado, y de ahí que parece conveniente extremar las herramientas para su combate, declarándola institucionalmente como una organización terrorista”.
Diputados de Renovación Nacional presentaron un proyecto para declarar al Tren de Aragua y a las organizaciones coadyuvantes, como “organizaciones terroristas”.
En la iniciativa legal se detalla que organismos como “Interpol, ONU-UNODC y autoridades policiales de países sudamericanos, han identificado al Tren de Aragua como una organización criminal con características de estructura jerárquica, división territorial, uso de la violencia, control económico ilícito y expansión fronteriza”.
En esa línea se expone que en Colombia, Perú, Ecuador, Brasil y Chile, “la organización ha replicado un modelo de expansión basado en el traslado y asentamiento de células locales (...) que ejecutan delitos como tráfico de migrantes, trata de personas con fines de explotación sexual y laboral, secuestros extorsivos, homicidios por encargo…”, entre muchos otros delitos.
Asimismo, se recuerda que países de Sudamérica y Estados Unidos, han solicitado a la OEA que declaren al Tren de Aragua como organización terrorista. Y la Fiscalía Nacional ha acreditado la existencia de ramificaciones del grupo en regiones como Tarapacá, Antofagasta, Metropolitana y Valparaíso. Se expone en el documento, lo sucedido con “Los Gallegos” en Arica, donde la justicia condenó a más de una treintena de sus integrantes. Y se recuerda que incluso intentaron un atentado con bomba al tribunal nortino.
Por lo mismo, explican que el Tren de Aragua es una “amenaza a la integridad del Estado, y de ahí que parece conveniente extremar las herramientas para su combate, declarándola institucionalmente como una organización terrorista”.
En su artículo primero, el proyecto de ley autoriza “la persecución e investigación de crímenes y simple delitos imputados a sus miembros, la utilización de las reglas procesales y las técnicas investigativas dispuestas en los artículos 17, 18, 19, 20 y 21 de la ley N° 21.732”, que determina conductas terroristas, fija su penalidad y deroga la ley N° 18.314.
Esto no solo se aplicaría a los integrantes de la organización, sino que también “respecto de sujetos que pertenezcan a organizaciones o células coadyuvantes del Tren de Aragua en sus fines criminales”.
En su artículo segundo se establece la aplicación de “técnicas especiales de investigación (...) así como la interceptación de comunicaciones (...) cualquiera sea el número de imputados y el grado de organización si participaren dos o más sujetos en el delito”.
Y en el tercero y último artículo, se refieren a las medidas de reclusión, como que el detenido quede en recintos “exclusivamente destinados a sujetos imputados por esta clase de delitos u otros de especial gravedad”, que tenga “restricciones al régimen de visitas”; que se establezca “un régimen de aislamiento en celda solitaria o incomunicación”; así como “interceptar, abrir o registrar sus comunicaciones telefónicas e informáticas y su correspondencia epistolar y telegráfica”.
(Imagen: Sebastian Barros / Zuma Press / ContactoPhoto)
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