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Diputado Ulloa presidirá comisión revisora de la acusación constitucional contra ministro de Educación

Diputado Ulloa presidirá comisión revisora de la acusación constitucional contra ministro de Educación

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El parlamentario independiente fue escogido con tres votos a favor, recibiendo el apoyo de Becker y Naveillán, mientras que los otros dos votos fueron para Santana.

Diputado Ulloa presidirá comisión revisora de la acusación constitucional contra ministro de Educación
Martes 20 de junio de 2023 18:49
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El diputado independiente Héctor Ulloa fue escogido para presidir la comisión revisora de la acusación constitucional presentada en contra el ministro de Educación, Marco Antonio Ávila.

Además del legislador ligado al Partido por la Democracia (PPD), la instancia está conformada por Tomás Hirsch (Acción Humanista) y Juan Santana (PS) por el lado del oficialismo y Miguel Ángel Becker (RN) y Gloria Naveillán (IND) por lado de la oposición.

Ulloa fue escogido con tres votos a favor, recibiendo el apoyo de Becker y Naveillán, mientras que los otros dos votos fueron para Santana.

Hirsch criticó la situación, indicando a radio Biobío que su par socialista "era el más indicado" al haber sido presidente de la Comisión de Educación, acusando que hubiera sido mejor “un acuerdo construido entre los diputados del oficialismo, que somos mayoría en esta comisión".

Recordemos que la votación de la mesa no es vinculante con la que tomará la Sala de la Cámara Baja respecto a aprobar o rechazar el libelo acusatorio, y solo determinará si llega con informe positivo o negativo.

La acusación

Ingresada por Chile Vamos, la acusación tiene siete capítulos y alude a una "profunda crisis educativa, pese a reforma de 2016. Paradojalmente, esta ocurre antecedida de un proceso de reforma que se inicia en 2016 y que buscaba precisamente lo contrario: mejorar el sistema educativo".

Sus capítulos son:

CAPÍTULO I: Infracción del derecho preferente de los padres a educar a sus hijos con ocasión de la implementación de las "Jornadas de Educación No Sexista".

CAPÍTULO II: Infracción del derecho preferente de los padres a educar a sus hijos con ocasión de la implementación de las "Orientaciones para el resguardo del bienestar de estudiantes con identidades de género y orientaciones sexoafectivas diversas en el sistema educativo de Chile".

CAPÍTULO III: Infracción de la Ley General de Educación al excluir a los estudiantes con discapacidad de la “Política de Educación Inclusiva” del Ministerio de Educación.

CAPÍTULO IV: Infracción al rol de autoridad y conducción del sector educativo.

CAPÍTULO V: Incumplimiento del rol de supervigilancia de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas con ocasión del inserto de información sobre "educación no sexista" en los cuadernos entregados a los estudiantes del sistema público.

CAPÍTULO VI: Incumplimiento del rol de supervigilancia de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas con ocasión de los programas "de Alimentación Escolar" y "de Alimentación Parvularia".

CAPÍTULO VII: Incumplimiento de la ley en lo referente al Sistema de Educación Pública, con ocasión de graves negligencias e inejecuciones en implementación de los Servicios Locales de Educación.

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