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DGA en la mira de Contraloría: Informe revela que incumplió sus funciones para evitar el agotamiento de aguas y le ordena un sumario

DGA en la mira de Contraloría: Informe revela que incumplió sus funciones para evitar el agotamiento de aguas y le ordena un sumario

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Ente fiscalizador estableció que la Dirección General de Aguas no dio un "cabal y oportuno cumplimiento" a su función de adoptar medidas que permitieran proteger y conservar el recurso hídrico, previniendo o evitando el agotamiento de los acuíferos.

DGA en la mira de Contraloría: Informe revela que incumplió sus funciones para evitar el agotamiento de aguas y le ordena un sumario
Jueves 21 de julio de 2022 16:37
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Un duro informe de la Contraloría General de la República reveló que la Dirección General de Aguas (DGA), en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2020, no dio un "cabal y oportuno cumplimiento" a su función de adoptar medidas que permitieran proteger y conservar el recurso hídrico, previniendo o evitando el agotamiento de los acuíferos.

Con el objetivo de verificar las mediciones y controles desarrollados por la DGA, en relación al monitoreo de las fuentes superficiales y subterráneas de agua; y constatar si ha llevado a cabo acciones de control para comprobar el cumplimiento y eficacia de las mismas, el ente que fiscaliza a los órganos del Estado efectuó una auditoría a las acciones de este organismo dependiente del Ministerio de Obras Públicas (MOP).

GRAVE INCUMPLIMIENTO

Según da cuenta el Informe Final N° 265/2021, al cual Puranoticia.cl tuvo acceso, Contraloría determinó que "la Dirección General de Aguas no ha adoptado las medidas que permitan dar cabal y oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 299, letra a), del Código de Aguas", el cual establece como su función la de planificar el desarrollo del recurso hídrico en las fuentes naturales, para formular recomendaciones para su aprovechamiento y arbitrar las medidas necesarias para prevenir y evitar el agotamiento de los acuíferos.

En ese contexto, se estableció que tampoco disponen de instructivos o procedimientos –debidamente sancionados y difundidos internamente– que definan los mecanismos y acciones mediante los cuales debe realizar tales funciones.

Frente a ello, la DGA respondió en el preinforme de observaciones que dichas funciones son ejercidas a través de la elaboración de estudios o planes, los cuales contienen indicaciones y recomendaciones para la gestión del recurso, finalmente el ente fiscalizador corroboró que "no han ejecutado en forma eficaz y oportuna los aludidos planes para las 101 cuencas del país".

Como este hecho va en contra de los principios de eficiencia y eficacia establecidos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se le ordenó a la Dirección General de Aguas "adoptar las medidas que permitan desarrollar la función dispuesta", respecto a planificar el desarrollo del recurso en las fuentes naturales.

Además, deberán desarrollar un plan de ejecución de los Planes Estratégicos de Gestión Hídrica, junto con publicar un informativo con las acciones que desarrollarán para corregir la deficiencia advertida. Esto, en el plazo de 60 días hábiles.

PROGRAMA DE MONITOREO

El documento emanado por la Contraloría también da cuenta queno han implementado un Programa de Monitoreo en las áreas declaradas de restricción, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos de la DGA.

Cabe hacer presente que dicho manual establece que el otorgamiento de derechos provisionales está basado en el conocimiento progresivo del comportamiento del acuífero ante este tipo de explotación y que, en consecuencia, se requiere la implementación de un plan que contemple recomendaciones como: En los pozos del acuífero se deberá instalar instrumental para monitorear el caudal de explotación; los pozos deberán tener medidores instantáneos y totalizadores de flujo; y establecer para el acuífero una red de monitoreo de niveles y de calidad de las aguas.

Frente a la ausencia de este Plan de Monitoreo, el órgano contralor estableció que la DGA deberá implementarlo en cada sector en que estas áreas se establezcan. "La acción y/o medida que determine en este sentido, deberá ser sustentada en el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 60 días hábiles", agregaron.

Pero eso no es todo, pues la DGA también deberá instruir un procedimiento disciplinario que permita determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de lo mencionado, para lo cual deberán remitirl el acto administrativo que así lo disponga en un plazo de 15 días hábiles.

RED DE ESTACIONES

En otro de los incumplimientos, el Informe Final Nº 265/2021 advierte que la Dirección General de Aguas no ha establecido una red de estaciones para controlar la calidad, cantidad y niveles de las aguas, que abarque la totalidad de las cuencas mayores, y que permitan tener conocimiento cabal del recurso existente en el país. Esto, según la Contraloría General de la República, afecta directamente la gestión de los recursos hídricos que se encuentran bajo el marco que define el Código de Aguas.

Este hecho contraviene el artículo 129 bis 3 del Código de Aguas, el cual indica que la DGA deberá establecer una red de estaciones de control de calidad, cantidad y niveles de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, en cada cuenca u hoya hidrográfica. Pero también del artículo 299 letra b), que establece que la DGA tiene la función de investigar, medir el recurso y monitorear su calidad y cantidad, en atención a la conservación y protección de las aguas.

Por ello, se ordena establecer una red de estaciones que le permitan a la DGA tener conocimiento cabal del recurso existente en el país, para la gestión de los recursos hídricos bajo el marco del Código de Aguas. Dichas acciones deberán ser comunicadas a la entidad que fiscaliza al Estado en un plazo de 60 días hábiles.

NIVELES DE POZOS

En relación al punto anterior, la auditoría efectuada en la DGA permitió evidenciar la ausencia de estaciones del tipo «Niveles de Pozos» en 49 de 101 áreas de restricción de acuíferos y en 29 de las 78 zonas de prohibición de acuíferos. Cabe hacer presente que éstas son parte de la red de estaciones o pozos que miden niveles de napas freáticas de la Red Hidrométrica Nacional (RHN).

Como esta situación contraviene las atribuciones y funciones conferidas a la DGA en el Código de Aguas, se les ordenó "planificar las acciones que subsanen la falta de estaciones de medición de la cantidad de aguas superficiales y subterráneas, en zonas declaradas de restricción, prohibición y de agotamiento".

Dicha acción correctiva deberá ser acreditada en un plazo de 60 días hábiles.

Cabe hacer presente que el informe fue evacuado al Director (s) General de Aguas, al auditor ministerial del MOP, al Ministro de Obras Públicas, al Subsecretario de Obras Públicas, a la unidad de Auditoría Interna de la DGA, a la jefa del Departamento del Medio Ambiente del MOP y a la jefa de la unidad de Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría General de la República.

PURANOTICIA

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