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Despachan ley que prohíbe dar licencia de conducir a condenados por delitos sexuales

Despachan ley que prohíbe dar licencia de conducir a condenados por delitos sexuales

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Proyecto aprobado introduce entre los requisitos para los postulantes a licencia de conducir de las clases A-1, A-2 y A-3, acreditar que no tienen anotaciones por estos ilícitos.

Despachan ley que prohíbe dar licencia de conducir a condenados por delitos sexuales
Martes 4 de marzo de 2025 08:39
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En forma unánime, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó a ley el proyecto, ya respaldado por el Senado, que modifica la Ley de Tránsito y que prohíbe otorgar licencia de conducir profesional a condenados por delitos sexuales.

Específicamente, el proyecto aprobado introduce entre los requisitos para los postulantes a licencia de conducir de las clases A-1, A-2 y A-3, acreditar que no tienen anotaciones relativas a los delitos de connotación sexual.

El texto, respaldado en segundo trámite en los mismos términos que lo dispuesto por el Senado, apunta a los delitos de:

- Violación.

- Estupro y delitos sexuales relacionados.

- Explotación sexual comercial y material pornográfico de niños, niñas y adolescentes.

Para la acreditación, se requerirá del respectivo certificado de antecedentes para fines especiales del Registro General de Condenas.

En línea con lo anterior, se agregan los citados delitos al listado de condenas que se tomarán en consideración para calificar la idoneidad moral de los interesados.

Asimismo, se prohíbe a los condenados por tales delitos desempeñarse en ninguna modalidad de servicios de transporte público de pasajeros. La contravención a esta norma implicará la cancelación de la licencia de conducir.

Finalmente, se enmienda la disposición que regula el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. En este marco, se define que la información de este registro será de carácter público y deberá mantenerse actualizada.

Para ello, los operadores de servicios de transporte público de pasajeros deberán exigir a los conductores acreditar, semestralmente, que no están afectos a la inhabilidad ya indicada mediante el respectivo certificado de antecedentes.

A su vez, los operadores deberán remitir al ministerio el certificado acompañado por los conductores e informar cualquier cambio en la información contenida en el registro, con la misma periodicidad.

El Ministerio de Transportes cancelará la respectiva inscripción en el registro de aquellos conductores que no cumplan con los requisitos.

PURANOTICIA

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