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Despachan a ley proyecto que sanciona el robo, hurto y receptación de cables de telecomunicaciones

Despachan a ley proyecto que sanciona el robo, hurto y receptación de cables de telecomunicaciones

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Entre las medidas más relevantes, se establece que si el delito afecta a un número significativo de usuarios dentro de un poblado, se aplicará la pena de presidio mayor en su grado mínimo, es decir, de 5 años y un día hasta 10 años de cárcel.

Despachan a ley proyecto que sanciona el robo, hurto y receptación de cables de telecomunicaciones
Lunes 4 de agosto de 2025 23:28
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Por la unanimidad de 116 votos, la Cámara de Diputados despachó a ley el proyecto que aumenta las sanciones para los delitos de robo, hurto y receptación de cables, incluidos los de telecomunicaciones.

El texto se originó en una moción de senadoras y senadores, a la cual la Cámara introdujo una serie de modificaciones para ampliar la propuesta. El Senado rechazó estos cambios, originando la conformación de una comisión mixta para resolver estas diferencias.

En esta instancia se acordó reponer en general la propuesta del Senado de actualizar el término telefonía por telecomunicaciones, así como el aumento de la penalidad por el robo, hurto o receptación de cables. Pero también incorporó las agravantes y los cambios a la Ordenanza de Aduanas propuestos por la Cámara.

En ese marco, la normativa aprobada a ley de la República dispone los siguientes cambios al Código Penal:

  • Añade a las normas que sancionan el robo, hurto y receptación de cables, los de Telecomunicaciones.
  • Aumenta la sanción si el robo o hurto provoca una interrupción de un servicio público o domiciliario.
  • Suma como agravante simular ser trabajador de alguna empresa proveedora de dichos servicios.
  • Además, modifica la Ordenanza de Aduanas, para combatir el contrabando.

En las modificaciones a las sanciones penales, se dispone que, si producto del robo se afecta a una cantidad relevante de usuarios dentro de un poblado, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años).

También se sanciona como agravante de los delitos de robo o hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios el ejecutar el ilícito simulando ser trabajador de alguna empresa proveedora o hacer uso de información obtenida como trabajador de la misma.

Además, se modifica el artículo 485, que castiga con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo a quienes causen daños mayores (sobre 40 UTM), para incorporar en este supuesto a quienes provoquen la interrupción o interferencia de uno o más servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telecomunicaciones.

A lo anterior se añade el cambio a la Ordenanza de Aduanas, en materia de contrabando, referido a la declaración maliciosamente falsa de mercancías de exportación o que salen del país. De esta manera, añade a quienes hagan uso malicioso de dichas certificaciones o análisis falsos o adulteren los mismos en materia de origen de las mercancías.

Finalmente, el texto aprobado sanciona a los empleados públicos que, en el ejercicio de sus funciones, faciliten la comisión de los delitos de contrabando, con la aplicación de las sanciones equivalentes a la de los autores.

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