El abogado Rodolfo Yanzón denunció ante el Comité Contra la Tortura un proceso "ilegal" y advirtió riesgos para la salud del exfrentista sindicado como autor intelectual del homicidio del senador Jaime Guzmán.
Ante el Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas, la representación legal de Galvarino Apablaza ingresó una denuncia formal para cuestionar la legalidad del proceso de captura y eventual entrega a Chile del exfrentista.
El abogado Rodolfo Yanzón calificó como un procedimiento “ilegal” las acciones de detención y extradición dirigidas contra el sindicado como autor intelectual del homicidio del senador Jaime Guzmán, quien se mantiene inubicable tras el fracaso de un reciente operativo de la policía argentina.
El profesional sostiene que las autoridades de Chile y Argentina han efectuado una “criminalización” anticipada de su representado. En esa línea, el profesional asegura que “su extradición responde a cuestiones políticas” y que no existen las garantías necesarias para un debido proceso.
A través de un documento que se extiende por 11 páginas, Yanzón expone los fundamentos de la urgencia del caso. En el texto se indica que "en virtud de la gravedad del asunto, la urgencia dada por la inminente detención con fines de extradición de Galvarino Apablaza y el riesgo de daño irreparable configurado, no sólo por las condiciones a las que sería sometido en caso de ser extraditado dadas por la expectativa de prisión de por vida, sino también por la avanzada edad del demandante y su delicado estado de salud, solicitamos que de manera cautelar se ordene al Gobierno argentino se abstenga de enviarlo a Chile por el riesgo evidente de sufrir tortura y penas crueles hasta tanto se resuelva en sede judicial el recurso de queja pendiente y se analicen adecuadamente las condiciones en que se encontraría en caso de ser devuelto a su país de origen, conforme los términos del artículo 3 de la Convención contra la Tortura”.
La defensa subraya que Apablaza "Guerra fue uno de los jefes de la resistencia contra la dictadura de Augusto Pinochet que, en 2004 fue detenido en la Argentina, donde formó una familia y se estableció por décadas, a resguardo de la persecución política que lo afecta en Chile desde el mismo momento del golpe de Estado que derrocó al Presidente Salvador Allende".
Asimismo, el libelo añade que se le imputan delitos de "asesinato y secuestro" sin contar con evidencia, lo que habría gatillado "una cacería en su contra desde hace 35 años". Este contexto, según el abogado, motivó que en el año 2005 el magistrado federal Claudio Bonadío desestimara un requerimiento de extradición y que, posteriormente en 2010, fuera reconocido oficialmente como refugiado político con el respaldo de ACNUR.
Respecto a la actual situación jurídica, Yanzón aclara que la anulación de la condición de refugiado de Apablaza Guerra “no está firme, ya que se ha presentado un recurso de queja para que sea la Corte Suprema la que analice la procedencia del recurso extraordinario federal y, por lo tanto, las cuestiones de derecho planteadas por Apablaza”.
En la denuncia presentada este lunes, los representantes manifiestan que "el Estado argentino por sus comunicaciones públicas, su presentación en el expediente de extradición con el pedido de allanamiento y detención de Apablaza y la difusión de la recompensa monetaria a cambio de información dan cuenta del apartamiento de sus obligaciones de no devolución previstas en el artículo 3 del Convención contra la Tortura, y los expresos términos del artículo 7 de la ley de refugiados, 26.1656 , que son una derivación de aquél artículo 3 de la Convención Contra la Tortura".
Para el abogado Yanzón, “el trámite de extradición debe ser nuevamente solicitado por Chile, ya que de acuerdo con el artículo 15 de la ley de refugiados 26.165 de Argentina, el iniciado en el año 2004 se encuentra cerrado”. Los defensores argumentan que el citado artículo 15 de la ley 26.165 determina que “el reconocimiento de la condición de refugiado tendrá el efecto de terminar cualquier procedimiento de extradición iniciado contra el refugiado a petición del gobierno del país de su nacionalidad o residencia habitual”.
Finalmente, la presentación ante la ONU plantea que avanzar con la extradición mientras existen recursos judiciales pendientes resulta incompatible con la Observación General número 4 de dicho organismo. Según el documento, los Estados tienen el deber de “velar por que la persona pueda ejercer su derecho a recurrir la orden de expulsión ante un órgano administrativo y/o judicial independiente dentro de un plazo razonable a partir de la notificación de la orden, y porque la interposición de un recurso tenga efecto suspensivo sobre la ejecución de la orden".
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