El tribunal de alzada resolvió que la acción presentada por Raúl Meza excede el alcance del recurso de protección, al buscar impugnar una decisión que corresponde al Ejecutivo.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por Raúl Meza, abogado de gran parte de los reos que permanecen en la excárcel Punta Peuco, que se oponía a la reconversión del establecimiento.
Según consignó La Tercera, la resolución del tribunal de alzada señala que el “presente arbitrio no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que excede la naturaleza de la acción cautelar intentada, pues pretende la valoración del actuar de otro Poder del Estado en el ejercicio de las facultades legales antes citadas”.
“El recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución, dejando a salvo las demás acciones legales”, añaden.
Además, se argumenta que el acto recurrido por los reos en medio de su recurso, es una determinación del Presidente de la República que se funda en las facultades que le confiere “el artículo 2 letra o) del Decreto con Fuerza de Ley N° 3 del año 2016 del Ministerio de Justicia, y el artículo 16 del Decreto Ley N°2.859 del año 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile".
Tras la determinación de la Corte de Apelaciones, el abogado Meza ingresó un recurso de reposición con miras a que la Corte reconsidere su postura.
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