Según la acusación, la cabo segundo de Carabineros, de iniciales T.N.V.T., le propinó una patada en la vagina a la víctima, cuando ya había sido reducida. Luego, la mujer fue conducida a un SAPU cercano, para efectos de la constatación de lesiones respectiva.
El Cuarto Tribunal Oral Penal de Santiago declaró culpable del delito de apremios ilegítimos a la funcionaria de Carabineros identificada con las iniciales T.N.V.T., debido a una patada propinada a una mujer y que derivó en un aborto.
La sede metropolitana del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) actuó como querellante en esta causa.
El tribunal tuvo por acreditado que el 26 de mayo de 2016, en el contexto de un procedimiento policial, la víctima fue llevada a la 3ª Comisaría de Santiago. En el cuartel, cuando estaban por trasladarla a un centro asistencial a constatar lesiones, por lo cual la iban a esposar, ella adujo que tenía crisis de pánico, se resistió e insistió que le pusieran las esposas por delante. Ante la disputa, se acercaron más carabineros, que la tomaron de brazos y piernas.
Según la acusación, la cabo segundo T.N.V.T. le propinó una patada en la vagina, cuando ya había sido reducida. Luego, la mujer fue conducida a un SAPU cercano, para efectos de la constatación de lesiones respectiva.
En dicho lugar, al detectar que la víctima presentaba sangrado, fue derivada de inmediato a otro centro hospitalario, donde le realizaron exámenes que evidenciaron un embarazo que estaba en proceso de aborto.
En el juicio se acreditó que este aborto fue consecuencia de la actuación de la funcionaria de Carabineros.
“Al ejecutar su acción dolosa, la acusada incurrió en manifiesta inobservancia de las instrucciones y reglas contenidas en circulares y protocolos propios de su institución y que regulan los mecanismos permitidos según los tipos de procedimientos a los que les corresponde abocarse, y que, por cierto, en ningún caso contemplaban la posibilidad de propinar una patada en la zona íntima de una mujer”, dicen en su veredicto los jueces.
De forma unánime, el tribunal condenó a T.N.V.T. por el delito de apremios ilegítimos del artículo 150 A inciso final del Código Penal, vigente en la época de los hechos. El veredicto condenatorio se conoció luego de siete jornadas de juicio oral y la audiencia de lectura de sentencia quedó programada para el 2 de mayo de 2023.
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