La Corte Suprema confirmó las sentencias de la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó las acciones de amparo económico presentadas por tres contribuyentes de la zona, Norfish, Aqmar y Novanor, contra la decisión del Servicio de Impuestos Internos de suspender temporalmente la clave tributaria.
Mediante un fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó las sentencias de la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó las acciones de amparo económico presentadas por tres contribuyentes de la zona, Norfish, Aqmar y Novanor, contra la decisión del Servicio de Impuestos Internos de suspender temporalmente la clave tributaria, frente a antecedentes de un comportamiento tributario agresivo de determinados contribuyentes.
Concretamente, el SII aplica este tipo de medidas como parte de su estrategia contra el comportamiento tributario agresivo, cuando existen indicios de que los contribuyentes puedan estar relacionados con irregularidades como el uso de facturas falsas para conseguir devoluciones de impuestos indebidas o elementos de hecho para estimar un mal uso de la clave.
En estos casos, la institución suspende el uso de la clave tributaria de los contribuyentes hasta que acudan a las oficinas de la institución a aclarar su situación tributaria o bien, a actualizar los antecedentes tributarios que debe entregar al Servicio obligatoriamente, según lo establecido por la legislación vigente.
Con su decisión, la Corte Suprema validó el criterio de la Corte de Apelaciones de Arica, que determinó que la suspensión de la clave tributaria es una medida de carácter transitorio, cuyo objeto es la concurrencia personal de los contribuyentes a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos para aclarar su situación tributaria.
Por otra parte, también corroboró lo establecido por dicha Corte de Apelaciones, al concluir que la medida adoptada por el SII "no evidencia una infracción al derecho a desarrollar una actividad económica legítima, como fue argumentado por la recurrente, dado que el bloqueo temporal de su clave, mientras no se presente para actualizar su domicilio u otros requerimientos, no impide el desarrollo de ninguna actividad económica lícita".
Del mismo modo, la Corte sostuvo que la medida aplicada por el SII está supeditada al cumplimiento de las normas legales que lo regulan, por lo que, una vez confirmado dicho cumplimiento, la suspensión transitoria puede ser levantada.
PURANOTICIA