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Corte Suprema sanciona con dos meses de suspensión a ministro Antonio Ulloa y le abre cuaderno de remoción

Corte Suprema sanciona con dos meses de suspensión a ministro Antonio Ulloa y le abre cuaderno de remoción

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Esto, luego que se conocieran conversaciones entre el juez y el abogado Luis Hermosilla, imputado por el caso Audio.

Corte Suprema sanciona con dos meses de suspensión a ministro Antonio Ulloa y le abre cuaderno de remoción
Lunes 25 de agosto de 2025 21:54
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El Pleno de la Corte Suprema sancionó con dos meses de suspensión al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Antonio Ulloa Márquez y ordenó la apertura de un cuaderno de remoción.

La decisión se tomó en el marco de la investigación por su intervención en nombramientos judiciales, tanto a favor del propio magistrado como de otros jueces y fiscales. Esto, luego que se conocieran conversaciones entre el juez Ulloa y el abogado Luis Hermosilla, imputado por el caso Audio.

La instancia se reunió durante la tarde de este lunes para analizar la sanción aplicada por la Corte de Santiago y escuchar los alegatos de la defensa del ministro. Luego de la audiencia y deliberación, la vocera de la Corte Suprema, María Soledad Melo Labra, explicó la decisión adoptada por el Pleno del máximo tribunal.

“Revisado los antecedentes y luego de haber escuchado, por supuesto, al abogado que representó al magistrado, se acordó a confirmar la decisión de suspensión pero rebajándola a dos meses. Hubo votos o prevenciones por tres meses y también por cuatro meses, manteniendo la propuesta o la sanción que había impuesto la Corte de Apelaciones. Pero en definitiva queda con dos meses de suspensión”, informó.

“En cuanto a la apertura de cuaderno de remoción, por mayoría de los integrantes de este tribunal se acordó abrir un cuaderno de remoción, el que tendrá la tramitación que establece la normativa constitucional y que en su oportunidad será revisado por el Tribunal Pleno”, detalló.

La portavoz explicó que “en la apertura del cuaderno de remoción, lo que corresponde es pedir informe a la Corte de Apelaciones y se le pide informe, también, al mismo ministro. Son dos cosas distintas: la sanción administrativa es una situación, y lo que es la remoción no es una sanción, sino que es una facultad que tiene el tribunal, la Corte Suprema en este caso, establecida en la Constitución Política en atención a determinadas acciones, se puede remover a un miembro de la Corte de Apelaciones o de la Corte Suprema. No son procedimientos muy largos, porque se esperan los informes y después el presidente convoca a un pleno”, concluyó.

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