El Séptimo Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago determinó una pena de 2 años de régimen cerrado y 3 años y un día de régimen semicerrado.
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del menor de 17 años imputado por el delito de incendio en la estación de metro Pedrero el pasado 18 de octubre de 2019.
De esta forma, la Segunda Sala del máximo tribunal ratificó la pena de 2 años de régimen cerrado y 3 años y un día de régimen semicerrado contra el joven, decretada por el Séptimo Tribunal Oral de Santiago en el segundo juicio oral.
Fue el el 12 de mayo la Fiscalía Oriente acreditó la participación del adolescente, quien es el único culpable por el incidente ocurrido en el inicio de las protestas del denominado estallido social.
También estaba acusado su tío, Daniel Morales, quien finalmente fue absuelto del mismo cargo que su sobrino. Según el Ministerio Público, ambos habían participado del incendio, utilizando pruebas como conversaciones de WhatsApp entre ambos y registros de cámaras del Metro. Pero en el primer juicio oral, la última prueba fue declarada ilícita por distintas falencias en su cadena de custodia.
Sin embargo, en el segundo juicio oral sí se declaró culpable al menor, en base al registro de una cámara de seguridad en donde se aprecia a un individuo con la misma vestimenta que le fue incautada, que arroja elementos al foco de incendio.
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