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Corte rechaza reclamo de productoras contra Ñuñoa por cobro de externalidades en eventos masivos en el Nacional

Corte rechaza reclamo de productoras contra Ñuñoa por cobro de externalidades en eventos masivos en el Nacional

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El tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por organizadores de espectáculos contra el decreto municipal que establece el cobro de externalidades negativas a las productoras de eventos masivos en las instalaciones del recinto deportivo.

Corte rechaza reclamo de productoras contra Ñuñoa por cobro de externalidades en eventos masivos en el Nacional
Lunes 11 de agosto de 2025 20:43
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La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de ilegalidad presentado por diversas productoras de espectáculos, que cuestionaban el decreto emitido por la Municipalidad de Ñuñoa para aplicar cobros por externalidades negativas a los organizadores de eventos masivos realizados en el estadio Nacional.

La resolución fue adoptada de forma unánime por la 13° Sala del tribunal de alzada, conformada por la ministra Carolina Vásquez, el ministro Patricio Martínez y la ministra Claudia Lazen, quienes descartaron que la autoridad comunal haya incurrido en arbitrariedad al dictar el acto administrativo.

“Que, sin perjuicio de lo concluido, en un examen sustantivo de los fundamentos de la acción incoada, a juicio de este tribunal, tampoco se configuran las exigencias para acoger la reclamación formulada”, señala el fallo.

El dictamen agrega que “en efecto, de la sola lectura del acto administrativo reprochado, se aprecia que se encuentra debidamente fundado, y que se trata de un Decreto que cumple con las formalidades legales para su dictación, en materias que son propias de la administración comunal”.

Según el fallo, “la Ley Orgánica Constitucional ya citada, establece de manera expresa la facultad que tiene el alcalde de una municipalidad, para requerir al concejo municipal, su acuerdo para ‘establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones’ conforme se consagra en el literal d) de su artículo 65”.

El tribunal aclara que los cobros no corresponden al uso del recinto, como alegan los reclamantes, sino a los servicios que el municipio debe prestar para enfrentar los efectos colaterales de los eventos. “No se trata, como aseguran los reclamantes, de cobros por el uso de dicho recinto, sino de derechos por las actividades que el municipio debe afrontar como consecuencia de lo que sucede a los alrededores de dicho espacio”, señala el fallo.

Entre estos efectos se incluyen gastos por acumulación de basura, vehículos mal estacionados, daños a soleras, césped, plantas, mobiliario público y privado, además de medidas de resguardo y mitigación.

La Corte descarta que el decreto implique un exceso de atribuciones o la creación de un nuevo impuesto. “Tampoco implica la creación de un nuevo impuesto, pues conforme se indicó, la municipalidad se ha sujetado a las normas que regulan y le otorgan la facultad de establecer el cobro de derechos por servicios municipales”, indica la resolución.

En ese sentido, se cita el artículo 42 de la Ley de Rentas Municipales, que autoriza a las municipalidades a fijar derechos mediante ordenanzas locales para servicios no contemplados expresamente en la ley.

Asimismo, el fallo rechaza que el cobro implique una sanción anticipada o que responsabilice a los productores por ilícitos cometidos por terceros.

“Se trata del cobro por servicios que no necesariamente dicen relación con la perpetración de conductas contrarias a la ley, sino que se trata de una medida razonable frente a una constatación que se alza como un hecho público y notorio, que es la necesidad de adoptar medidas de mitigación y restauración del perímetro afectado por el tránsito de grandes cantidades de personas y de la aglomeración de público que concurre al Estadio Nacional”, explica el documento.

Respecto a la acusación de falta de fundamentos, el tribunal afirma que el decreto contiene elementos objetivos y concretos que justifican la medida. “El acto sí ostenta fundamentos suficientes para cumplir con las exigencias de legalidad, desde que contiene datos suficientes que explican la medida, considerando elementos objetivos y concretos, y estableciendo una base racional de tramos para calcular los derechos que corresponden”, señala el fallo.

La fórmula considera variables como la cantidad de público, costos de recuperación del entorno, precios de contratos vigentes, horas de trabajo ordinarias y extraordinarias de la dotación municipal, y el costo de oportunidad asumido por la administración local.

Finalmente, la Corte descarta la existencia de desviación de poder, señalando que el municipio tiene competencia legal para establecer derechos por servicios vinculados al uso del espacio público y la protección del entorno. “Lo reprochable, sería asignar el costo de los mismos, a quienes no participan de la producción de los mismos, ni se benefician de ellos”, concluye el fallo.

“Que, en razón de lo expresado, y coincidiendo con lo sugerido por el Ministerio Público Judicial, se concluye que el Decreto recurrido no incurre en vicios de ilegalidad, por lo que se rechazará el reclamo planteado, en todos sus extremos”, finaliza la resolución.

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