En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la comunidad, por lo que le ordenó abstenerse en el futuro de obstaculizar la permanencia de las mascotas en el departamento de calle Zenteno que habita la recurrente.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por la dueña de dos perros de compañía, en contra del comité de administración de su edificio, ubicado en el centro de la capital, y dejó sin efecto las multas aplicadas y el requerimiento de deshacerse de una de las mascotas.
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la comunidad, por lo que le ordenó abstenerse en el futuro de obstaculizar la permanencia de las mascotas en el departamento de calle Zenteno que habita la recurrente.
Según el fallo, “si bien, la recurrente posee un derecho de propiedad sobre sus perros ‘Negro y Valentina’, a quien el artículo 567 del Código Civil, otorga el carácter de cosa mueble semoviente, lo cierto es que la actual normativa relativa a mascotas y animales de compañía establece consideraciones especiales relacionadas a sus necesidades y requerimientos de bienestar, específicamente".
La resolución agrega que "en efecto, la Ley N° 20.380 les reconoce la calidad de ‘seres vivientes y sensibles’. Dicha declaración legal, los aparta del régimen ordinario conforme al cual ejerce los atributos del derecho de propiedad el titular del mismo, otorgándoles un estatus distinto al regular de las cosas, dado que el manejo y la administración del derecho de dominio respecto de ellos, está hoy sujeto a restricciones".
"En este sentido, el artículo 3 del citado texto legal explicita que: ‘Toda persona que, a cualquier título, tenga un animal, debe cuidarlo y proporcionarle alimento y albergue adecuados, de acuerdo, al menos, a las necesidades mínimas de cada especie y categoría y a los antecedentes aportados por la ciencia y la experiencia’. De esta manera, dichos animales no aparecen como seres simplemente desechables, como pudiese tratarse de cualquier otra cosa”, añade la resolución de la corte.
Agrega que el reglamento de copropiedad extralimita su regulación a un asunto que no le es legítimo abordar, ya que "ha de considerarse la nueva vigencia de la Ley N° 21.442, que contempla que el reglamento de copropiedad no puede prohibir la mantención de mascotas, lo que implica lo ilegal del acto recurrido”.
Asimismo, consigna que la dueña de las mascotas "mantiene sus animales de compañía a sugerencia de su médico tratante, precisamente con la finalidad de constituirse un soporte emocional por los cuadros depresivos que presenta, mismo que se ha visto violentado ante el amago de que tendría que deshacerse de uno de ellos".
También recalca que la medida "ha amenazado, además, el derecho de propiedad de la actora, protegida en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, al pretender constreñir ilegalmente el ejercicio de los atributos propios del dominio con respecto a sus mascotas y que le concede el contrato de arriendo para residir en el departamento que habita junto a las mascotas de marras”.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de protección deducido por doña Violeta Armas Cisnero, en contra de la comunidad edificio Capital y a fin de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la recurrida: dejar sin efecto el requerimiento de deshacerse de alguno de los perros de la actora de protección; dejar sin efecto toda multa que se hubiere cursado a la recurrente en el tiempo intermedio entre el acto recurrido y lo decidido en esta acción, con motivo de la tenencia de sus animales de compañía; y abstenerse en el futuro de obstaculizar la permanencia de las dos mascotas en el departamento en que la actora habita, sin costas”.
PURANOTICIA