Click acá para ir directamente al contenido
PURANOTICIA TV ×
PURANOTICIA TV EN VIVO
Corte rechaza demandas de indemnización por vandalización e incendios que afectaron a iglesias durante el estallido social en Santiago

Corte rechaza demandas de indemnización por vandalización e incendios que afectaron a iglesias durante el estallido social en Santiago

  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó las demandas contra el fisco por los daños a dos templos capitalinos, argumentando que Carabineros "debieron lidiar con circunstancias del todo imprevisibles".

Corte rechaza demandas de indemnización por vandalización e incendios que afectaron a iglesias durante el estallido social en Santiago
Martes 5 de mayo de 2026 16:53
  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

visitas

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó las demandas de indemnización presentada en contra del fisco por la vandalización e incendios que afectaron a la parroquia Nuestra Señora de la Asunción y la Iglesia de la Veracruz, durante el denominado “estallido social” en el centro de la capital.

A través de un fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada decidió revocar la sentencia que previamente había dictado el 22° Juzgado Civil de Santiago. La justificación radica en que las dos iglesias demandantes no lograron acreditar la supuesta falta de servicio, dado que las fuerzas de orden debieron lidiar con circunstancias del todo imprevisibles durante los ataques y el fuego que consumió a la parroquia Nuestra Señora de la Asunción.

El dictamen argumenta al respecto: “No es admisible pretender en este contexto, un análisis abstracto u objetivo de lo que pudo hacerse diferente o de que las estrategias de abordaje de las autoridades no fueron las idóneas, porque la realidad de los hechos trasciende a lo abstracto y las estrategias solo pueden ser cuestionadas por quien asista en efecto a los hechos y no por quien los observe desde la comodidad de su escritorio”.

En esa misma línea, el documento judicial incorpora lo resuelto por Rocío Pérez Gamboa, magistrada titular del 17° Juzgado Civil de la capital, en un caso paralelo. El texto señala: “Que, en este sentido, y tal como de forma muy acertada lo concluyó la juez titular del 17° Juzgado Civil de esta ciudad, Rocío Pérez Gamboa, al resolver similar asunto en la causa que se vio en forma conjunta con esta, solo es posible concluir que ‘las Fuerzas de Orden y Seguridad debieron enfrentar una situación nunca antes vista, debiendo desplegarse a lo largo del país, por jornadas extenuantes –como ratifican los testigos de la defensa– y bajo la amenaza cierta de verse lesionados por el actuar de violentos grupos de manifestantes, como se aprecia de los videos aportados por la demandada y en las notas de prensa acompañadas a los autos’”.

Sobre los testimonios del personal policial, la resolución judicial detalla que "las declaraciones de los funcionarios de Carabineros resultan sobrecogedoras cuando describen la violencia y odio con que eran atacados, la circunstancia de verse sobrepasados en todos los casos resultó evidente no solo de sus versiones y de la prueba documental, sino que de los hechos apreciados en videos y noticias de público conocimiento".

Respecto a la magnitud de las protestas, el tribunal expone: "Tal como refirieron los testigos de la demandada, hubo manifestaciones en las que se congregaron más de 10.000 y hasta 40.000 personas, ante lo cual, el mando desplegó todos los medios humanos y logísticos, para lograr mantener el orden y la seguridad pública, siendo también un hecho publicitado que Carabineros se vio en la obligación de sacar a la calle incluso a cadetes en formación, expresando uno de los testigos que la Escuela de Suboficiales tenía un contingente aproximado de 1500 carabineros que debían cubrir todas las necesidades de la región".

Frente a este panorama, los magistrados plantean la siguiente interrogante en el escrito: “La pregunta es entonces, ¿qué se podía exigir de las fuerzas de orden y seguridad pública en los escenarios descritos?”.

Para responder a ello, el fallo deja constancia de que "existió planificación y se dispuso de todo lo humanamente disponible y más, con jornadas agotadoras, siendo destacable la mención de los testigos en el sentido que normalmente no podían dormir más de 3 horas diarias y que uno de los deponentes no llegó a su casa en 3 meses".

Al abordar el comportamiento de quienes protestaban, el documento judicial precisa que "Cuando describen la actitud de los manifestantes, se refiere violencia inusitada, ‘muy fuerte y con claras intenciones de agredir en forma grave, incluso con peligro de muerte, a los carabineros que se encontraban de servicio, con lanzamiento de bombas molotov, botellas con ácido, botellas con pintura, piedras de gran tamaño, trozos de calle y cualquier otro elemento que se pudiese arrojar y causar lesiones. Agregó además que también contaban con hondas pequeñas y de gran magnitud, para lanzar balines de acero o bombas de pintura y ácido’".

A modo de reflexión final sobre el actuar policial, la corte formula otra duda: “Entonces, finalmente, ¿se puede predicar que Carabineros no hizo todo lo posible ante estos eventos nunca vistos ni previsibles en esta ciudad?”.

La conclusión del tribunal de alzada es categórica para cerrar el caso: “La respuesta para estas juzgadoras es no y, en consecuencia, no es posible calificar de deficiente el servicio prestado por las fuerzas de seguridad en los hechos que se conocen”.

PURANOTICIA

Cargar comentarios