Se trata de una orden de no innovar concedida a solicitud de la la Fundación Fuerza Ciudadana, que presentó un recurso contra la medida de la contralora, que además subió el criterio de la "confianza legítima" de dos a cinco años.
La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó suspender el polémico dictamen de la contralora General de la República, Dorothy Pérez, que instruye a los funcionarios públicos recurrir a los tribunales por la “confianza legítima” y no a la CGR.
Se trata de una orden de no innovar concedida a solicitud de la la Fundación Fuerza Ciudadana, que presentó un recurso contra la medida de la contralora, que además subió el criterio de la "confianza legítima" de dos a cinco años.
Es decir, el personal a contrata de la administración pública puede ser desvinculado en un plazo de cinco años sin que el estado incurra en ilegalidad o arbitrariedad. Y en caso de conflicto, el afectado no puede pedir pronunciamiento de la CGR, sino que de los tribunales.
En el recurso, la fundación pidió decretar orden de no innovar contra el dictamen, mientras se resuelve el fondo, “en atención que el criterio aplicado afecta gravemente los derechos a recurrir de mis representados ante la Contraloría General de la República”.
De esta forma, los ministros de la citada instancia resolvieron que, en el intertanto que revisan el fondo del recurso, la entidad comandada por Pérez deberá seguir revisando las reclamaciones que se presenten.
Respecto de los efectos de la suspensión del dictamen, Cristóbal Osorio, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile, explicó: “Se debe ser cautos. Hay que esperar la reacción del Consejo de Defensa del Estado, y si pide alzamiento o si la Contralora mantiene o modifica doctrina Bermúdez. Pero claramente el diseño de los nuevos alcaldes y el poblamiento de los municipios podría vivir un inconveniente que es volver a la regla de 2 años de confianza legítima, en los términos de contrata. En términos postmodernos, la situación está líquida”.
En el recurso de la Fundación Fuerza Ciudadana, el nuevo criterio de la recién asumida contralora sería “ilegal y arbitrario”, “por privar, perturbar o amenazar los derechos constitucionales, entre los que se reclaman que son el derecho a la integridad psíquica, el de igualdad ante la Ley y el derecho de Propiedad, garantizados en el artículo 19 números 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República”.
“El criterio aplicado por el órgano recurrido podría significar que es un órgano superfluo o sustituible por los tribunales de justicia, lo que no debe -por ley- ser así, y es por ello que el legislador se ocupó pormenorizadamente de atribuirle facultades fiscalizadoras para que como tal pueda ejecutarlas con la eficiencia y celeridad que le debe ser propio a cualquier órgano público que forma parte de la Administración del Estado, a fin de que evitar la permanencia de actos ilegales por parte de los demás órganos que son fiscalizados por la Contraloría General de la República”, añade el documento.
Agrega, en el mismo sentido, que “en virtud de dicha excepción (la aludida en el dictamen) el ente contralor podría obviar cada una de las atribuciones que le son propias, por la sola circunstancia que situaciones que le corresponde conocer, también son susceptibles de alguna acción jurisdiccional”.
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