En la sentencia, la Novena Sala del tribunal de alzada consideró que existen antecedentes de seriedad y gravedad suficientes para acoger el antejuicio contra el exministro Poblete Méndez.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una querella de capítulos presentada en contra del exministro del tribunal de alzada capitalino, Juan Antonio Poblete Méndez, imputado por los delitos de falsificación de instrumento público e interceptación ilegal de comunicaciones, en el marco de la Operación Topógrafo de espionaje a militares y periodistas.
En la sentencia, la Novena Sala del tribunal de alzada consideró que existen antecedentes de seriedad y gravedad suficientes para acoger el antejuicio contra el exministro Poblete Méndez.
La querella de capítulos tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad penal de los jueces, fiscales judiciales y fiscales del Ministerio Público por actos que hubieren ejecutado en el ejercicio de sus funciones e importaren una infracción penada por la ley.
El 3 de mayo pasado, tras una extensa formalización de 13 horas, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago decretó la prisión preventiva del exministro Poblete Méndez, y del exdirector de Inteligencia del Ejército (DINE), general (r) Schafik Nazal Lázaro.
La Fiscalía Alta Complejidad Centro Norte formalizó a Poblete y Nazal como autores de 12 delitos de interceptación ilícita de comunicaciones y 7 delitos de falsificación de instrumento público, tras lo cual pidió las prisiones preventivas. El tribunal accedió a la petición y además dio un plazo de 180 días para el cierre de la investigación.
En la audiencia, el fiscal Jaime Retamal presentó cargos contra ambos imputados por realizar interceptaciones telefónicas contra militares y un periodista que denunciaron irregularidades en el marco del caso Fraude en el Ejército.
Las escuchas se realizaron entre 2017 y 2018 y afectaron a siete personas, entre ellas, el capitán de Ejército Rafael Harvey y el periodista Mauricio Weibel. En total, el fiscal Retamal acusó a los dos imputados por 12 delitos en carácter de reiterados.
Según el fiscal, Nazal “solicitó, ordenó, dirigió una serie de operaciones ilícitas en las que se interceptó y grabó, sin la debida autorización, diversas señales de telefonía móvil de servicios públicos e telecomunicaciones”. Además, obtuvo “oficios secretos” de carácter judicial dirigidos a compañías de telecomunicaciones que eran avalados por Poblete.
“No se trató de casos vinculados a actividades de inteligencia y contra inteligencia. No correspondió a casos que tuvieran por objeto resguardar la seguridad nacional y proteger al Estado de Chile y sus habitantes de las amenazas de terrorismo, crimen organizado y narcotráfico. Y tampoco se trató de medidas de inteligencia que tuvieran por objeto detectar, neutralizar y contrarrestar las acciones de grupos terroristas nacionales o internacionales”, aseguró el fiscal.
Debido a que hubo vulneraciones a documentos fiscales, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) se hizo parte del caso a través de una querella.
Sin embargo, el 19 de junio pasado, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por la defensa y ordenó la libertad inmediata del exministro Poblete Méndez, por faltar una querella de capítulos en su contra.
En fallo de mayoría, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos (quien votó en contra), la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Diego Munita– estableció actuar arbitrario al decretarse la prisión preventiva ern su contra, sin haberse declarado admisible la querella de capítulos correspondiente, debido a que el amparado habría cometido los delitos cuando ejercía como juez de la República.
La resolución señaló que "la necesidad de la declaración de admisibilidad de la querella de capítulos respecto de un juez se funda, como ya se expresó, en la necesidad de mantener a salvo la independencia judicial y no en la protección de la persona que desempeña dicha función, por lo que es necesario mantener tal exigencia, aunque el magistrado haya cesado en su función".
Para el máximo tribunal, “aparece de manifiesto que la resolución que decretó la prisión preventiva del amparado no consideró el cumplimiento de la exigencia de la declaración de admisibilidad de la querella de capítulos que debió requerir el Ministerio Público a la Corte de Apelaciones respectiva, previo a su solicitud de medida cautelar conforme al inciso tercero del artículo 425 del Código Procesal Penal”.
La Corte Suprema concluyó en esa oportunidad que "en la especie ha existido una manifiesta afectación de la libertad personal del recurrente al privársele de esta mediante una resolución que omite cumplir con la exigencia de verificar que se hubiera declarado admisible la querella de capítulos que debió interponer el Ministerio Público, lo que es mérito suficiente para acoger la acción constitucional intentada en estos antecedentes".
PURANOTICIA