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Corte de Apelaciones ratificó la absolución e inocencia de carabinero Zamora en caso Pío Nono

Corte de Apelaciones ratificó la absolución e inocencia de carabinero Zamora en caso Pío Nono

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En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa, la ministra María Paula Merino y la abogada (i) María Soledad Krause– descartó error de derecho en la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

Corte de Apelaciones ratificó la absolución e inocencia de carabinero Zamora en caso Pío Nono
Sábado 19 de octubre de 2024 09:15
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia que absolvió al carabinero Sebastián Nicolás Zamora Soto, sindicado por el Ministerio Público y querellantes como autor de los delitos de homicidio frustrado y apremios ilegítimos, ilícitos supuestamente cometido en octubre de 2020 en el puente Pío Nono.

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa, la ministra María Paula Merino y la abogada (i) María Soledad Krause– descartó error de derecho en la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

El 12 de julio pasado, en resolución unánime, el Cuarto TOP capitalino–integrado por los magistrados Patricia Bründl Riumalló (presidenta), Erick Aravena Ibarra y Claudia Morgado Moscoso (redactora)–, tras la deliberación de rigor decretó la absolución de Zamora Soto de los cargos que le formularon la Fiscalía Metropolitana Centro Norte y querellantes particulares.

“Llama la atención de estos jueces que ninguno de los intervinientes y, particularmente el Ministerio Público, se detuvo en sus alegatos de cierre a reflexionar sobre las acciones que conforman la imputación, ya que en términos generales se refirieron a colisión, acometer, maniobra, arremeter, posicionar las manos sobre la víctima y a propósito de ello caer, en circunstancias que Zamora fue acusado por acciones concretas, que son las que provocaron que Anthony cayera al río y que no pueden entenderse comprendidas en conceptos tan generales como los indicados”, señaló la resolución.

“Por otro lado –ahondó–, cabe entonces preguntarse también en base a todas las versiones disímiles que se han ventilado, si es dable por el tribunal entender que ‘abalanzarse en diagonal hacia la víctima, tomarla con sus brazos e impulsarla de tal forma que la eleve sobre la baranda del río’ puede incluirse simplemente en un ‘empujón’; o, hacer equivalente ‘empujar’ a ‘tomar con los brazos e impulsarlo por sobre la baranda’, más aun cuando es la propia Fiscalía la que especificó que ‘empujar’ no era la acción de la imputación, como ya se precisó”.

“En definitiva, son tantas las versiones que se han conocido en el juicio sobre lo ocurrido que ni siquiera los acusadores en los alegatos de clausura han podido precisarla, limitándose a usar conceptos generales, con lo cual no se hacen cargo de la acusación que ellos mismos sometieron a conocimiento de este tribunal”, añadió el veredicto.

“Así las cosas, no habiéndose probado el hecho objeto de la imputación, este tribunal ha resuelto, por unanimidad, absolver a Sebastián Nicolás Zamora Soto de las acusaciones presentadas en su contra como autor de los delitos de homicidio frustrado y apremios ilegítimos”, concluyó.

Por su parte, el abogado defensor y exfiscal Alejandro Peña valoró el fallo e la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la absolución de Zamora, quien fue reintegrado a la institución. En definitiva, no habrá nuevo juicio en este caso.

“Estamos profundamente satisfechos por el trabajo desplegado. Hoy ha quedado ejecutoriada la sentencia que absolvió por unanimidad a Sebastián, de los cargos de homicidio frustrado y apremios ilegítimos levantados por los acusadores. Es una sentencia histórica”, recalcó.

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