Los abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz, quienes acudieron al tribunal de alzada solicitando el inmediato cese de la orden.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de amparo presentado contra el "criterio Valencia", mandato nacional del Ministerio Público sobre solicitar prisión preventiva para todo extranjero que sea detenido por cometer un delito y no pueda acreditar su identidad, ya sea mediante RUT provisorio o cédula.
Vale recordar que la instrucción fue decretada hace una semana por Ángel Valencia, Fiscal Nacional, luego de que ciudadanos venezolanos indocumentados se vieran involucrados en el crimen del suboficial mayor Daniel Palma, el tercer carabinero asesinado en menos de un mes.
La medida ha encontrado partidarios y opositores. A estos últimos se sumaron los abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz, quienes acudieron al tribunal de alzada solicitando el inmediato cese de la orden, la que también instruye oponerse a las solicitudes de fianza para los imputados y apelar si el juez de Garantía no considera la cautelar más gravosa.
En entrevista con La Tercera, Colombara advirtió que "no sólo es una conducta gravemente discriminatoria, sino que además afecta el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de un número indeterminado de personas, violando no sólo la ley sino también la constitución chilena y especialmente el derecho internacional de los derechos humanos".
En la acción judicial, los juristas señalan que se está contemplando la máxima cautelar "sin ninguna consideración o ponderación”, indicando que se atenta contra los principios de proporcionalidad y excepcionalidad.
Además, advierten que "la imposibilidad de algunos extranjeros de portar su documentación por el mero retraso administrativo de nuestras instituciones tendría como consecuencia la utilización de una medida cautelar excepcional en su contra, sin la posibilidad de remplazar la prisión preventiva por una caución económica, lo que, además de ser completamente arbitrario, sin duda vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual”.
Luego remarcan que una la situación migratoria “no puede operar como justificativo para vulnerar sus derechos, toda vez que al centro de los tratados internacionales de derechos humanos se encuentra la prohibición de discriminación, que establece, entre otros, la igual protección de todas las personas, con independencia de su origen nacional”.
Sin embargo, el recurso fue desestimado por la Primera Sala del tribunal de Apelaciones, integrada por las ministras Maritza Villadangos, Danai Hasbún y el abogado (i) Jorge Gómez.
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