La Tercera Sala del tribunal de alzada confirmó que Malessa deberá cumplir la pena única de 6 años de presidio efectivo, en calidad de encubridor de los delitos consumados de secuestro calificado.
Una sentencia de seis años de presidio efectivo deberá cumplir Willi Ferdinand Malessa Boll, luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago ratificara su condena como encubridor de diversos secuestros perpetrados en 1976.
Estos crímenes se encuentran ligados al enclave de Colonia Dignidad, situado en la comuna de Parral.
El fallo, emitido de forma unánime por los integrantes de la Tercera Sala del tribunal de alzada, validó la resolución de primera instancia. De esta manera, se ratifica el castigo por su involucramiento en los ilícitos que damnificaron a Antonio Elizondo Ormaechea, Elizabeth de las Mercedes Rekas Urra —quien se encontraba embarazada— y Juan Bosco Maino Canales.
Al fundamentar su decisión, los magistrados explicaron que "las conductas acreditadas del acusado se ajustan a la figura de participación de encubridor". El tribunal precisó que dicha figura legal se materializa cuando un sujeto actúa tras la ejecución del crimen, teniendo conocimiento de lo ocurrido y ocultando rastros para obstaculizar la justicia.
La resolución profundiza en el papel desempeñado por Malessa Boll, señalando que "los hechos establecidos dan cuenta que el acusado colaboró con posterioridad, dolosamente, con una conducta criminal ejecutada por terceros". Según el documento, este actuar fue clave para que se mantuviera la incógnita sobre el paradero de las personas afectadas.
Los antecedentes del caso exponen que el sentenciado formó parte de las tareas de exhumación de cadáveres que estaban enterrados en diversas fosas del predio. Asimismo, se le vincula con la destrucción de otros elementos de prueba, tales como vehículos, acciones que la justicia interpretó como componentes de una misma estructura delictiva.
En este contexto, la Corte desestimó los argumentos de la defensa que pretendían tratar los sucesos como delitos aislados. El fallo aclara que "las exhumaciones llevadas a cabo por el acusado junto con el entierro de piezas vehiculares no constituyen hechos aislados ni desconectados del delito de secuestro calificado", sino que se insertan en una trayectoria criminal única.
Por otra parte, el tribunal enfatizó que estas maniobras no solo sirvieron para esconder pruebas, sino que ayudaron a perpetuar las consecuencias del ilícito. Se destaca en el texto que "la calificación de encubrimiento surge como consecuencia de que los hechos que se le atribuyen al acusado mantuvieron el estado consumativo de los secuestros".
La resolución también pone énfasis en el vínculo cronológico de los eventos, manifestando que "hay una conexión temporal, además, entre la privación de libertad y la operación de ‘limpieza’ que se le ordenó". Esta coordinación habría sido determinante para impedir que se conociera el destino final de los detenidos desaparecidos.
Finalmente, con la confirmación íntegra de la sentencia dictada originalmente en mayo de 2025, el Poder Judicial concluye este proceso relativo a las vulneraciones de derechos humanos ocurridas en dicho periodo histórico.
PURANOTICIA