El tribunal de alzada estimó que el procedimiento aplicado no estaba contemplado en la ley.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta anuló la resolución dictada por el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta en el marco del Proyecto Dominga, al concluir que el procedimiento de cumplimiento incidental aplicado resulta improcedente desde el punto de vista legal.
En un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada sostuvo que se utilizó un mecanismo de ejecución judicial en un caso no previsto por la ley, lo que constituye un vicio procesal que debe ser subsanado, invalidando así todo lo actuado en dicha etapa del proceso.
La Corte explicó que la resolución cuestionada, dictada en febrero de 2025, no estableció derechos a favor de ninguna de las partes, ni resolvió la calificación ambiental del proyecto. Por el contrario, solo anuló la decisión del Comité de Ministros y ordenó un nuevo pronunciamiento, sin poner término al juicio ni resolver el fondo del conflicto.
En ese sentido, el fallo enfatizó que no correspondía exigir al Tribunal Ambiental pronunciarse sobre aspectos esenciales del proceso de evaluación ambiental, como los límites y competencias de las autoridades administrativas, ya que ello resulta impertinente y contrario a la ley, reafirmando la improcedencia del procedimiento aplicado.
Cabe recordar que esta controversia se originó luego de que Andes Iron, titular del proyecto, solicitara el cumplimiento incidental de un fallo previo que ordenaba al Comité de Ministros emitir una nueva resolución en diciembre de 2024, mandato que derivó en la resolución ahora anulada por la Corte.
PURANOTICIA