La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de Gendarmería y en su fallo estimó que el magistrado actuó al margen de su competencia y atribuciones.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por Gendarmería y dejó sin efecto la resolución que autorizó a internos del Recinto Penitenciario Especial de Alta Seguridad (Repas), acceder a videollamadas con familiares y a recibir visitas conyugales.
La autorización había sido otorgada por el Juez Daniel Urrutia, una decisión que fue ampliamente debatida por actores políticos y por el propio Gobierno, quien a través del Ministerio de Justicia y otros personeros habían manifestado el riesgo que esto suponía para la estrategia de seguridad en el combate a las bandas de crimen organizado, pues parte de los beneficiados pertenecían a estos grupos, entre ellos, el Tren de Aragua.
En el fallo unánime la Séptima Sala del tribunal de alzada estableció que el juez Urrutia actuó al margen de su competencia y atribuciones, ya que su tribunal, el Séptimo Juzgado de Garantía, no tramita las causas en virtud de las cuales se habían dictado las cautelares de prisión preventiva para los imputados.
Debido a lo anterior, el juez Urrutia “carecía por completo de facultades para conocer de las solicitudes y presentaciones realizadas por los internos con ocasión de la ejecución de la medida, infringiendo en consecuencia, con su proceder lo preceptuado en el antes citado artículo 150 del Código Procesal Penal”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “por lo demás, tales decisiones fueron adoptadas de plano por el tribunal de primer grado, sin oír a los intervinientes –lo que resulta improcedente aun cuando se trate de una persona privada de libertad con motivo de una resolución emanada del juzgado de garantía que integra el juez a cargo de la visita de cárcel–, defecto procesal que no puede ser salvado por la realización posterior de una audiencia –por cierto auto convocada por el mismo juez que otorgó las autorizaciones–, en la que se mantuvieron las mismas, sin esbozar fundamentación alguna sobre el porqué de tal decisión”.
Así las cosas, dice la Corte, “solo cabe concluir que la resolución impugnada se encuentra teñida de ilicitud, en cuanto no fue dictada por el tribunal que para ello determina el ordenamiento jurídico, sino que por uno distinto de aquel, que carecía de facultades, quien debió limitarse a remitir al juzgado competente los requerimientos que le fueron efectuados por los internos”.
Asimismo, el fallo consigna que el juez Urrutia “no solo se arrogó facultades de las que carece, sino que también adoptó medidas frente a supuestos de hecho no previstos en los artículos 567 y 571 del Código Orgánico de Tribunales, lo que reafirma la ilegalidad de su proceder”.
Por lo anterior “se revoca la resolución” y “se anula de oficio el fallo en revisión, en lo que respecta a los dos internos a quienes se les autorizaron visitas mediante la realización de videollamadas con terceros, por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago”, dice el fallo que además previene que “atendidas las irregularidades antes evidenciadas, remítanse los antecedentes al Tribunal Pleno, para los fines pertinentes”, lo que implica que deja abierta la posibilidad de que la Corte establezca sanciones disciplinarias contra el magistrado.
PURANOTICIA