La medida aplica a ministros, subsecretarios, delegados, seremis y otros altos cargos, quienes deberán someterse a exámenes de pelo públicos al asumir y de forma sorpresiva.
Para garantizar la adecuada aplicación del artículo 110 de la Ley N° 21.806, nuevas directrices fueron emitidas por la Contraloría General de la República (CGR).
Cabe recordar que esta legislación impone a distintas autoridades de la administración del Estado el deber de realizarse controles para detectar el uso de sustancias sicotrópicas ilegales o estupefacientes.
A través del Instructivo N° IN16/2026, el ente fiscalizador detalló los plazos, la modalidad y la magnitud de estas evaluaciones. El propósito central de esta medida es fortalecer la idoneidad en el ejercicio de altos puestos, además de consolidar la transparencia y el principio de probidad administrativa dentro de la función pública.
Según lo estipulado por la ley, quienes asuman como ministros de Estado, subsecretarios, delegados presidenciales, secretarios regionales ministeriales y jefes superiores de servicio están obligados a practicarse un test toxicológico al iniciar sus labores. Dicho procedimiento tendrá que replicarse un mínimo de dos veces al año mientras duren en sus puestos. La evaluación se llevará a cabo usando una muestra biológica de pelo y, por mandato legal, los resultados serán de conocimiento público.
Respecto al primer control, el documento técnico especifica que este puede llevarse a cabo en un lapso prudente cercano a la toma de posesión del puesto. Esto se justifica en que la regla "no alude a un instante único e inmediato, sino a una obligación que debe cumplirse dentro de un período próximo a la asunción efectiva de la respectiva autoridad, permitiendo su adecuada ejecución material, técnica y administrativa".
En esta misma línea, el organismo contralor señala que, para acatar la legislación, "es útil un examen de consumo de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas ilegales que esté vigente y que haya sido practicado con anterioridad a la fecha de asunción efectiva de la respectiva autoridad y hasta 30 días hábiles posteriores, siempre que se verifique a través de una muestra biológica de pelo, se realice en laboratorios autorizados por la autoridad competente y que, además, los sujetos obligados acepten expresamente y por escrito que sus resultados sean públicos cuando se realizó en forma previa".
Para mantener el enfoque preventivo del mecanismo, las evaluaciones posteriores tendrán que ejecutarse en fechas imprevistas y variables a lo largo de cada año calendario.
Las eventuales faltas a estas exigencias podrían derivar en responsabilidades administrativas, de acuerdo con lo que dicta la Constitución y la legislación vigente, recalca el instructivo. Sobre la situación particular de los ministros de Estado, se aclara que, aunque carecen de un régimen disciplinario estatutario, quedan absolutamente sometidos a la fiscalización de la CGR y al principio de probidad administrativa.
Como cierre, la entidad fiscalizadora reafirmó su deber constitucional de velar por la legalidad de los actos administrativos, constatar que estas normativas se cumplan a cabalidad y representar cualquier posible infracción.
PURANOTICIA