Jorge Bermúdez indicó que en las últimas dos semanas y media se han recibido más de 172 denuncias.
El contralor general de la República, Jorge Bermúdez, acudió a la Comisión de Vivienda del Senado para exponer un informe en el marco del denominado caso convenios.
Respecto a las transferencias entre la Seremi de Vivienda de Antofagasta y la Fundación Democracia Viva, el contralor indicó que en las últimas dos semanas y media se han recibido más de 172 denuncias. Sin embargo, puntualizó que todas son muy diversas.
En ese sentido, comentó que dichas transferencias no son realizadas solo por un ministerio en particular, sino que provienen de diversos organismos y que estas aprensiones ya habían sido manifestadas con anterioridad por parte de la Contraloría.
"La Contraloría no fiscaliza a privados. Ha sido una lucha en mi gestión extender esto a entidades privadas que realizan una función pública y reciben recursos públicos", precisó Bermúdez.
A partir de los antecedentes sobre los convenios suscritos en el Caso Democracia Viva, el contralor expresó que "la Contraloría no puede hacer un análisis de mérito. La Contraloría hace una auditoría del cumplimiento normativo (…) lo que tiene que hacer es identificar si se cumplieron o no las normas".
Asimismo, comentó que las normas tienen "grietas" y agregó que "no necesariamente van a haber grandes hallazgos, puede parecer poco ético, pero no necesariamente será un incumplimiento de la normativa".
Además, precisó que se trata de convenios "amplios, no hay puntos de control, no hay reglas de rendición, el problema es que el convenio es fácil de cumplirse con la laxitud en la que están establecidos".
De esta forma, se estableció que las debilidades del diseño institucional en materia de trasferencia son:
- Transferencias como forma de ejecución presupuestaria. En la Ley de Presupuestos para el año 2023, se contempla al menos $1.454.838.469 en transferencias a privados.
- Falta de densidad normativa de las transferencias.
- Las grietas de la regulación financiera del Estado permiten que "no se siga la ruta del dinero público". Ejemplo: transferencia a fin de año desde GORE a una municipalidad, es imposible de ejecutar, se contabiliza como recurso extrapresupuestario y el alcalde no requiere del Concejo para su ejecución.
- Excesiva discrecionalidad en la definición de los subtítulos (24, 31 o 33) con consecuencias en su ejecución.
- Excesiva discrecionalidad en las modificaciones presupuestarias.
- Excesiva discrecionalidad en la definición de los proyectos que se financian por vía de transferencia.
- Excesiva discrecionalidad en la utilización de "asignación directa" y "asignación nominativa" a personas jurídicas privadas.
- Ausencia de control de mérito o conveniencia de los proyectos que se financian por vía de transferencia.
- Baja eficacia de las "glosas de información".
- Faltan normas de transparencia, conflictos de intereses y probidad de los receptores de recursos públicos.
En esta línea, las propuestas para mejorar son:
- Eliminar las expresiones "corrientes a instituciones privadas" del art. 23 de la Ley de Presupuestos. Esta modificación permitiría que se apliquen reglas de suscripción de convenios, metas, plazos instructivos, garantías y sujeción de transferencias a estados de avances, deberes de información y otros, a todos los receptores de fondos públicos, incluyendo organismos de derecho privado.
- Se dicte por el Ministerio de Hacienda el instructivo de aplicación general respecto del contenido de los convenios de transferencia, con la finalidad de asegurar que los recursos públicos transferidos sean destinados efectivamente al objetivo para el que fueron asignados, así como su restitución, en caso contrario.
- Establecer la obligación de rendición de cuentas a través de la plataforma SISREC de la CGR (puede incorporarse en instructivo).
- Exigir en los convenios la constitución de garantías a partir de determinados montos transferidos, así como la aplicación de sanciones en caso de mala utilización de los recursos.
Es así como las propuestas de mediano plazo son:
- Aplicar el estatuto de probidad de la nueva ley de compras públicas a los destinatarios de transferencias.
- Fortalecer el registro de la ley N°19.862, facilitar su interfaz, establecer su interoperabilidad y generar reportes sobre las transferencias recibidas.
Además, las propuestas de largo plazo planteadas son:
- Trabajar en una ley sobre transferencias del Estado, retomando las minutas presentadas por CGR al Ministerio de Hacienda en 2020 y el documento de trabajo interno "Manual de Transferencias de Recursos Públicos".
- Diseñar un sistema de información en que se plasmen todas las transferencias de recursos que realiza el Estado a entes privados, cuya información sea relativamente coetánea a la realización de la transferencia.
PURANOTICIA