El pleno aprobó una serie de normas relativas al Capítulo VII del Poder Judicial.
El pleno del Consejo Constitucional aprobó una serie de normas relativas al Capítulo VII del Poder Judicial. Una de las principales novedades fue la creación de tres órganos autónomos al interior de aquel Poder, cuyo fin será separar la función jurisdiccional de las labores administrativas.
Se dio el visto bueno al artículo 153 que indica que "la función jurisdiccional de conocer y resolver los asuntos, causas y conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo juzgado, es una potestad que radica exclusivamente en los tribunales establecidos por la ley".
"Para hacer ejecutar sus resoluciones y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren", suma el inciso 2 del mismo.
En línea con lo anterior, se estipuló que "los tribunales de justicia y los órganos con autonomía legal que integran el Poder Judicial deberán observar los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas".
"Los tribunales de justicia no podrán, en caso alguno, dejar de aplicar un precepto legal por causa de inconstitucionalidad, sin una sentencia de inaplicabilidad del Tribunal Constitucional que así lo haya resuelto", relata el inciso 4.
Respecto al gobierno del Poder Judicial, se detalló en el artículo 157 que "para la gobernanza del Poder Judicial existirán órganos con autonomía legal encargados de los Nombramientos de sus Integrantes; la Formación y el Perfeccionamiento de Jueces y Funcionarios (actual Academia Judicial); así como la Gestión y Administración del Poder Judicial (actual Corporación Administrativa del Poder Judicial)".
"Los integrantes de los cuerpos directivos de los órganos durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos por una vez, salvo los del órgano que esté a cargo de los nombramientos judiciales, quienes no podrán ser reelegidos, y cuyos integrantes judiciales durarán dos años en su cargo", agrega el documento.
También se incorporó el inciso 1 del artículo 154 bis donde se zanjó que "una ley institucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará los requisitos que respectivamente deban observar los jueces y fiscales judiciales y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte, jueces letrados o fiscales judiciales".
Mayores discrepancias hubo en el artículo 159, cuyo inciso 1 menciona que "habrá un órgano cuya función será designar o nominar, según el caso, a los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones, los jueces letrados, los auxiliares de la administración de justicia y las demás personas que establezca la ley. Las designaciones y nominaciones se basarán en factores objetivos, especialmente la capacidad profesional, el mérito, la probidad y experiencia".
"No podrán ser nombrados, promovidos ni designados en nuevos cargos del escalafón secundario del Poder Judicial, personas que tengan la calidad de cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente, colateral hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios, senadores, diputados, Fiscal Nacional, ministros de Corte y ministros del Tribunal Constitucional. Esta inhabilidad se extenderá por dos años desde el cese de funciones de la autoridad respectiva", acota en tanto el artículo 195 en su inciso 11.
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