Se estableció que el correo "excede con creces los límites de la información relevante que esa institución de salud previsional podía comunicar a sus afiliados".
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución que sancionó a la isapre Colmena Golden Cross por enviar correos electrónicos a sus afiliados en abril de 2022 , refiriéndose a los “efectos” que tendría el pasado proceso constitucional sobre el sistema de salud.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jessica González, el ministro Alejandro Rivera y el abogado (i) Eduardo Jequier– desestimó actuar arbitrario de la Superintendencia de Salud al sancionar a la isapre por extralimitarse en la información que, por ley, está autorizada a entregar a los afiliados.
El correo en cuestión señalaba: "Información importante. Discusión Constitucional Abril 2022. El pleno de la Convención aprobó este martes 19 de abril, la creación de un ‘Sistema Nacional de Salud’ de carácter universal y público, al que deberán pertenecer todos los chilenos. El nuevo ‘Sistema Nacional de Salud’ se financiará con rentas generales de la nación y la ley podrá establecer, para este fin, un cobro obligatorio de cotizaciones a empleadores y trabajadores"
"Lo anterior significa que la ley podrá determinar que todo o parte de tu cotización de salud (actualmente, tu 7%) se destine al financiamiento de este sistema público. Por lo que, si deseas continuar con un seguro de salud privado que te brinde cobertura para atenderte en clínicas y prestadores privados de tu elección, probablemente deberás aportar dos veces: una para financiar de manera obligatoria el sistema público y otra para adquirir el seguro privado que elijas".
Según el fallo del tribunal de alzada capitalino, “lo anterior excede con creces los límites de la información relevante que esa institución de salud previsional podía comunicar a sus afiliados, siendo que esta se limita a materias fundamentales de los contratos, tales como valores de los planes de salud, modalidades y condiciones de otorgamiento, ello vinculado a que esas mismas instituciones tienen por objeto exclusivo el financiamiento de las prestaciones y beneficios de salud, así como las actividades que sean afines o complementarias de ese fin”.
También destaca que "el afiliado tiene una relación asimétrica respecto de la isapre, y que lo anterior conlleva una responsabilidad de las isapres en limitar sus actos únicamente a las materias permitidas por su objeto legal, máxime si se trata de un mercado regulado que cumple las funciones ya descritas precedentemente”.
Agrega que la isapre "formuló en la especie una interpretación extendida respecto de un hecho futuro e incierto, como lo fue la eventual existencia de un seguro universal de salud y además, procedió a determinar prematuramente sus efectos, lo que extralimita las potestades con que cuenta la Isapre en dicha materia”.
PURANOTICIA