El Decimocuarto Juzgado Civil de Santiago determinó que hubo negligencia y retraso inexcusable en el traslado de la víctima, ordenando indemnizar a su familia por daño moral.
El Decimocuarto Juzgado Civil de Santiago condenó al Hospital San José de Melipilla a pagar una indemnización de perjuicios por la suma total de $120.000.000 por concepto de daño moral, al cónyuge e hijos de paciente que falleció por falta de servicio.
En fallo unánime, la magistrada Consuelo Escobar Rivera estableció el actuar negligente del establecimiento de salud en el tratamiento bridado y en el retraso inexcusable en el traslado de la paciente a un hospital de mayor complejidad.
“Que de los informes reseñados, no le queda duda a esta sentenciadora que la paciente doña Ingrid Muñoz Valdevenito (QEPD) sufrió una grave complicación intraoperatoria por parte del cirujano Cristián Bustos Nilo”, sostiene el fallo.
Y especifica “que consistió en una laceración de grandes vasos intraabdominales (arteria aorta y vena cava inferior), y que se produjo en el momento de introducir la aguja de veress para introducir el aire necesario para trabajar”.
“Ahora, si esa complicación fue derivada de una mala praxis médica por parte del médico tratante Cristián Bustos Nilo, es un hecho controvertido, atendido que los informes médicos reseñados no permiten determinarlo”, agrega.
Sostiene que debido a “que los informes acompañados por la parte demandante dan por acreditada una infracción a la lex artis; y los informes presentados por el demandado Cristián Bustos Nilo, dicen lo contrario”.
“Que sin embargo, Cristián Bustos Nilo ya no es parte demandada en estos autos, según se ha declarado a propósito de la excepción de incompatibilidad de regímenes, pero su actuación, en su calidad de funcionario del Hospital San José de Melipilla, como cirujano principal en la colecistectomía laparoscópica efectuada a doña Ingrid Muñoz Valdevenito (QEPD), será determinante para determinar la falta de servicio por parte del Hospital San José de Melipilla (único demandado en esta etapa)”, añade.
La resolución agrega: “Que de los antecedentes que constan en autos y del análisis efectuado por este sentenciador, las actuaciones deficientes que pueden presumirse por parte del Hospital San José de Melipilla se refieren a:
1. Falta de control adecuado en el momento de la cirugía colecistectomía laparoscópica, en que debiendo encontrarse al menos dos cirujanos para comenzar la cirugía, solo se encontraba uno, el Dr. Cristián Bustos Nilo.
2. Luego, cuando la aguja de veress ya había sido introducida en la paciente por parte de Bustos, ingresó el otro cirujano, Dr. Carmona. No hay controversia en cuanto a que en el pabellón se encontraban otros asistentes necesarios, como la anestesista y otros.
3. También puede entenderse que la Ficha Clínica de la paciente estaba incompleta, faltando precisiones importantes acerca del tipo y oportunidad de los actos quirúrgicos realizados después de la constatación de la hemorragia, no hay descripción de las actuaciones del equipo médico quirúrgico en el Protocolo Operatorio suscrito por Cristián Bustos Nilo, no ha sido controvertido que este salió del pabellón, y entraron otros tres cirujanos para intentar controlar la situación medica de la paciente.
4. Otra circunstancia no controvertida es el retraso en el traslado de la paciente al Hospital San Juan de Dios de Santiago. Esto es, desde las 16:00 horas del día 11 de marzo de 2020 en que el residente (no el Dr. Cristián Bustos Nilo) determinó la gravedad de la paciente, el traslado en ambulancia, siendo más de las 21:00 horas, y la llegada de la paciente al Hospital San Juan de Dios de Santiago.
5. La paciente doña Ingrid Muñoz Valdevenito llegó al Hospital San Juan de Dios de Santiago presentando un profuso sangrado, lo que indica que no fue debidamente controlado en el Hospital San José de Melipilla”, detalla el fallo.
Para el tribunal: “Que la falta de servicio se produce cuando se presenta una deficiencia o mal funcionamiento del servicio en relación con lo que debería haber sido su comportamiento normal y que, naturalmente, de ello se siga un daño. Determinar la responsabilidad del ente público supone un juicio de valor acerca del nivel y calidad del servicio exigible”, asegura.
Y recuerda que “el artículo 41 de la ley 19.966 que establece un régimen de garantías en salud: ‘La indemnización por el daño moral será fijada por el juez considerando la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado con el daño producido, atendiendo su edad y condiciones físicas”.
“No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producirse aquellos’”, sostiene.
Y concluye que “en el caso en análisis, estima esta magistrada que existió una falta de servicio por parte del Hospital San José de Melipilla, en la atención médica deficiente prestada a doña Ingrid Muñoz Valdevenito”.
(Imagen: Servicio de Salud Metropolitano Occidente)
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