
El cabo falleció en junio de 2022, tras concurrir a un procedimiento en una barbería en la comuna de la región Metropolitana.
El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Juan Israel González Quezada a la pena de presidio perpetuo calificado, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece el Código Penal, en calidad de autor del delito consumado de homicidio de funcionario de Carabineros en el ejercicio de sus funciones.
Este ilícito fue perpetrado contra el cabo David Florido en junio de 2022, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, región Metropolitana.
En fallo unánime, el tribunal decretó la absolución del sujeto de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, como autor de un segundo delito frustrado de homicidio de funcionario de Carabineros en ejercicio de sus funciones.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 19:00 horas del 10 de junio de 2022, “(…) los funcionarios de Carabineros, cabo 2° David Florido Cisterna, cabo 1° Alejandra Cubillos Vargas, cabo 1° Miguel Troncoso Velásquez y cabo 1° Álvaro Sánchez Meriño, concurrieron a un procedimiento por un porte de arma de fuego. En este contexto ingresaron a la barbería ubicada en avenida La Marina N°2850, comuna de Pedro Aguirre Cerda los tres primeros de los nombrados y sorprendieron a Juan Israel González Quezada quien portaba un arma de fuego tipo pistola con cargador extendido, por lo que se intentó practicar su detención. González Quezada logró evadir a los funcionarios, salió de la barbería y efectuó un primer disparo hacia el local. A continuación, continuó su huida y efectuó un segundo disparo en contra del personal policial, el que impactó a David Andrés Florido Cisterna, provocándole un traumatismo cráneo encefálico por bala, que le causó la muerte”.
“Los hechos referidos constituyen un delito consumado de homicidio de un carabinero con ocasión del ejercicio de sus funciones, tipificado en el artículo 416 del Código de Justicia Militar”, afirma el fallo.
La resolución agrega que: “De los hechos descritos, considerando la prueba rendida y analizada con anterioridad, efectivamente resultó acreditado que el funcionario Álvaro Sánchez vio a Juan Israel González después de dispararle a David Florido en el bandejón central de calle La Marina; también que emprendió su persecución por la vereda norte […] en dirección al poniente. La acción de disparar durante el transcurso de esa persecución por parte de González Quezada, también resultó probada, tanto porque así lo relató el funcionario Sánchez, como porque tal disparo dejó en el lugar una evidencia balística, consistente en la vaina rotulada como VG1, disparada con la misma arma con la que se disparó el proyectil que hirió a Florido; todo según ya se analizó”.
“Asimismo, la maniobra de González Quezada resultó útil para su huida, pues luego de que percutiera el arma, Sánchez se parapetó tras un vehículo, lo que permitió a González Quezada correr hasta internarse en la población La Victoria”, releva.
“Ahora, para analizar el dolo del actor y determinar si tuvo la intención y la posibilidad de causar la muerte, se requiere la existencia de algún elemento del que pueda extraerse, toda vez la sola acción de disparar no es suficiente al efecto”, aclara la resolución.
Asimismo, el fallo consigna que: “Sánchez cuando describió lo ocurrido, señaló que González Quezada iba corriendo hacia el poniente cuando, al llegar a Escarlati se giró con el brazo derecho hacia atrás, le disparó dos veces y siguió corriendo. La información que echa en falta el Tribunal dice relación con las características específicas de esa acción, es decir, sabemos que disparó hacia el oriente desde donde venía Sánchez pero no hacía que objetivo en concreto pues se desconoce en qué ángulo efectuó el disparo y esa información se requiere para analizar si pudo o no amenazar la vida de Sánchez. Los disparos bien pudieron efectuarse hacia atrás, pero hacia arriba, hacia abajo o ‘al aire’ en una maniobra dirigida a disuadir a su persecutor de continuar tras él, efecto que efectivamente produjeron los tiros, tal y como se deja establecido en la acusación. La dirección de los disparos no pudo ser determinada por otros medios, así que, al menos en ese punto, la declaración de Sánchez, acerca de que los tiros iban dirigidos a él mientras ambos iban en movimiento, no obtuvo corroboración, lo que refuerza la necesidad de contar con elementos que contribuyeran a responder esas interrogantes, como otras evidencias balísticas, lesiones o daños causadas por los disparos, los que no fueron aportados y su falta impidió dar por establecido el elemento subjetivo”.
“De acuerdo a lo razonado, este Tribunal no pudo adquirir convicción en el estándar que exige la ley, acerca de que González Quezada pretendió darle muerte a Álvaro Sánchez, por lo que será absuelto de los cargos que se le formularon por el delito tratado en este razonamiento”, colige el fallo.
En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a González Quezada, el tribunal tuvo presente: “Que para regular el quantum de la pena que se impondrá al acusado, se ha considerado que ha resultado responsable, en calidad de autor, de un delito consumado de homicidio de un carabinero con ocasión del ejercicio de sus funciones, el cual se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado”.
“Perjudica al acusado una circunstancia agravante por lo que el Tribunal no aplicará el grado inferior de la pena asignada al delito y la fijará en la entidad que se indicará en lo resolutivo por estimarlo más acorde con la entidad del mal causado por el ilícito. En este sentido se tuvo presente la actuación fría del encausado que permitió un disparo certero que privó de la vida a David Florido. Como consecuencia directa de la muerte del funcionario de Carabineros, además del dolor propio que un hecho de esta naturaleza causa a su familia, perdieron a su padre dos niñas de muy corta edad quienes, además de no poder valerse por sí mismas económicamente, no contarán durante su desarrollo, que se extenderá por varios años, con la figura de su padre. Sobre este punto declaró el padre de la víctima, Juan Carlos Florido Barriga, quien dio cuenta de que las hijas de David Florido tienen en la actualidad, a casi 3 años de la muerte de su padre, 8 y 3 años de edad”, detalla.
“Que, atendida la extensión de la pena privativa de libertad que se impondrá al sentenciado, resulta improcedente sustituirla por alguna de las penas contempladas en la Ley 18.216 y el cumplimiento de aquélla deberá efectuarse de manera efectiva”, ordena.
PURANOTICIA