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Con "alcances e instrucciones": Contraloría toma razón del acuerdo entre Codelco y SQM para explotar litio

Con "alcances e instrucciones": Contraloría toma razón del acuerdo entre Codelco y SQM para explotar litio

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El órgano fiscalizador estableció que Codelco debe mantener una participación superior al 50%, no solo formalmente, sino también en términos de control efectivo.

Con "alcances e instrucciones": Contraloría toma razón del acuerdo entre Codelco y SQM para explotar litio
Viernes 19 de diciembre de 2025 17:34
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La Contraloría General de la República tomó razón del contrato entre Codelco y SQM para la explotación de litio en el Salar de Atacama, pero lo hizo con "alcances e instrucciones".

Delimitó el control estatal, restringió la participación societaria, fijó reglas de fiscalización y exigió que la creación de Minera Tarar SpA pase por toma de razón.

La validación de la Resolución N°161 de 2025 de Corfo se acompañó de observaciones y alcances jurídicos obligatorios, marcando un precedente en la supervisión de este tipo de alianzas público-privadas.

El documento deja constancia expresa de que esta toma de razón no es una aprobación política ni de mérito, sino una revisión estricta de legalidad. La CGR subraya que su intervención se produce “por orden de los Tribunales de Justicia, o por tratarse de aspecto de mérito”, razón por la cual se abstuvo de pronunciarse sobre múltiples reclamaciones de fondo, pero activó control posterior e instrucciones preventivas.

Técnicamente, la Contraloría tuvo poco espacio en este proceso, ya que, desde un inicio, como casi una técnica procesal, los estudios jurídicos relacionados fueron presentando recursos, especialmente en la Corte de Antofagasta, que llevaron a “resolver” en esa instancia buena parte del proceso.

MARCO ESTRATÉGICO

Uno de los ejes centrales del pronunciamiento es la Estrategia Nacional del Litio (ENL). La Contraloría recuerda que dicha estrategia no es una norma jurídica obligatoria, sino “un instrumento de planificación del Ejecutivo”, que no puede alterar el marco constitucional ni legal vigente.

En ese contexto, el órgano contralor enfatiza que la explotación del litio se desarrolla bajo el artículo 19 N°21 de la Constitución, que permite la actividad empresarial del Estado solo cuando existe autorización legal expresa. En el caso de Codelco, esa autorización proviene de su ley orgánica y de su calidad de empresa estatal minera.

La CGR es categórica al señalar que la asociación público-privada no puede diluir el rol estatal ni el control público, aun cuando se estructure mediante sociedades de derecho privado.

PARTICIPACIÓN DE CODELCO

Uno de los pasajes más relevantes del documento aborda la participación accionaria de Codelco en la nueva sociedad que explotará el litio. La Contraloría establece que Codelco debe mantener una participación superior al 50%, no solo formalmente, sino también en términos de control efectivo.

El texto señala que: “La Contraloría General observa que el contravenir la fundamentación contenida en los mismos considerandos del acto en estudio, por cuanto solo objetiva participación del accionista de la ENL, a través de la participación del Estado en la alianza público-privada”.

Esto implica que cualquier modificación futura que altere ese control mayoritario deberá ser aprobada previamente por el Consejo de Corfo y sometida a control de legalidad, descartando maniobras indirectas que diluyan la posición estatal.

LÍMITES Y ADVERTENCIAS

La Contraloría dedica un extenso apartado a precisar hasta dónde puede y no puede llegar el control administrativo. Si bien aclara que no puede pronunciarse sobre decisiones de mérito económico, sí establece que las empresas del Estado y las sociedades en que participa quedan sujetas a fiscalización integral.

El documento recuerda que: “Las empresas en que el Estado tenga participación mayoritaria quedan sujetas a fiscalización de la Contraloría General, en cuanto al cumplimiento de las normas de derecho público aplicables”.

Asimismo, se reafirma que la Contraloría no puede intervenir en arbitrajes en curso ni en decisiones ya judicializadas, pero sí auditar, fiscalizar y exigir rendición de cuentas respecto del uso de recursos públicos, aportes fiscales y cumplimiento de obligaciones legales.

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