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Compensaciones de divorcio con fondos de AFP suman $45 mil millones en 10 años

Compensaciones de divorcio con fondos de AFP suman $45 mil millones en 10 años

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Los juicios por divorcio o nulidad permiten compensación con cargo a los fondos previsionales, mecanismo que comenzó a funcionar en 2009. En la última década se han efectuado más de 6 mil traspasos de este tipo. El año pasado fueron 495, por más de $4.400 millones.

Compensaciones de divorcio con fondos de AFP suman $45 mil millones en 10 años
Martes 24 de febrero de 2026 17:48
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Las compensaciones en juicios de divorcio con fondos ahorrados en las AFP, método que se puede utilizar legalmente desde 2009, suman $45 mil millones en la última década.

Según informó La Tercera, pese a que los fondos de pensiones de la cuenta de capitalización individual de cotización obligatoria de un trabajador son inembargables, este es un modo en que el ahorro para la vejez puede ser trasladado de su cuenta individual, antes de que el afiliado se jubile.

Funciona retirando recursos desde la cuenta de AFP del cónyuge o conviviente civil que debe compensar, a la cuenta de capitalización del cónyuge o conviviente civil que el juez de familia haya determinado que sufrió menoscabo económico durante la unión matrimonial.

Según cifras de la Superintendencia de Pensiones, el año pasado 495 personas accedieron a este mecanismo, y el monto de los fondos traspasados ascendió a $4.445 millones, lo que implica una baja de 9% y 14%, respectivamente, versus 2024.

Así, en la última década han sido compensados 6.101 cónyuges, lo que equivale a un promedio de 610 personas al año. En total, desde el año 2016, se han reubicado recursos por $45 mil millones por este concepto.

La mayoría de las compensaciones van a cuentas de mujeres, las que concentran el 98% en número y monto. En tanto, sólo el 2% corresponde a compensaciones en cuentas de hombres.

La posibilidad de utilizar los fondos previsionales para el pago de indemnizaciones en juicios por nulidad o divorcio fue establecida en la reforma previsional de 2008, amparada en la Ley de Matrimonio Civil, donde se estableció que debe probarse ante la justicia que existe un menoscabo económico que afecta a uno de los cónyuges para cobrar ese dinero.

De todos modos, no es automático, y es uno de los muchos ítems con los cuales se puede negociar frente a un divorcio o nulidad. Este mecanismo surgió porque en muchos matrimonios uno de los cónyuges se dedica exclusivamente a la familia o labores del hogar, por lo que su ahorro previsional se ve afectado al no generar ingresos. Esta medida busca que exista una compensación por este hecho.

Pero hay algunos límites: el traspaso no puede superar el 50% de los fondos acumulados, y sólo contempla los recursos acumulados durante el matrimonio y su rentabilidad.

Además, incluye sólo las cotizaciones obligatorias, por lo que queda al margen el ahorro voluntario en otras cuentas, como APV y depósito convenido.

En cuanto a las AFP, estas sólo pueden hacer los traspasos frente a sentencias ejecutoriadas, es decir, que no admite otro recurso judicial, y que ordenan el traspaso de fondos previsionales de los afiliados que están activos, lo que significa que rige para aquellas personas que aún no se pensionan.

En caso de que la persona a compensar no tenga una cuenta individual, la AFP deberá abrirle una.

Según información del sitio web de la Subsecretaría de Previsión Social, “este derecho se encuentra garantizado independientemente del régimen patrimonial del matrimonio. Es decir, la forma en que estableció la administración de los bienes y la economía de la unión matrimonial sea ésta sociedad conyugal, separación total de bienes o participación en los gananciales”.

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