Click acá para ir directamente al contenido
PURANOTICIA TV ×
PURANOTICIA TV EN VIVO
Comisión de Constitución de la Cámara aprueba veto presidencial sustitutivo a ley de resguardo a la infraestructura crítica

Comisión de Constitución de la Cámara aprueba veto presidencial sustitutivo a ley de resguardo a la infraestructura crítica

  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

La mesa respaldó la propuesta con ocho votos a favor y tres abstenciones, de los diputados Camila Flores, Andrés Longton (Renovación Nacional) y Luis Sánchez (Partido Republicano).

Comisión de Constitución de la Cámara aprueba veto presidencial sustitutivo a ley de resguardo a la infraestructura crítica
Miércoles 20 de julio de 2022 12:24
  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

visitas

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados aprobó y despachó a la Sala el veto presidencial sustitutivo al proyecto de resguardo a la infraestructura crítica.

La mesa respaldó la propuesta con ocho votos a favor y tres abstenciones, de los diputados Camila Flores, Andrés Longton (Renovación Nacional) y Luis Sánchez (Partido Republicano).

En concreto, el veto apunta a especificar la cadena de mando para materializar un jefe de la defensa nacional, definir atribuciones vía reglamento, agregar la utilización de las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) y explicitar que la prórroga será cada 60 días y podrán ser sucesivas.

La comisión contó con la exposición de la ministra del Interior, Izkia Siches, y la asistencia de sus pares de Defensa y de la Segpres, Maya Fernández y Giorgio Jackson.

Tras la votación, la ministra Siches destacó que "tal como lo hicimos ayer con los senadores, hemos podido esclarecer las dudas sobre este veto sustitutivo que intenta complementar lo que ya habían hecho los legisladores para poder tener este instrumento y utilizarlo efectivamente".

"Quedo muy satisfecha y espero que en la jornada de la tarde los distintos parlamentarios y parlamentarias puedan respaldar estas modificaciones”, agregó.

Durante la discusión, el diputado Gustavo Benavente (UDI) apuntó a que la iniciativa originalmente fue pensada para la Macrozona Sur. Por ello, pidió al Ejecutivo aclarar si su aplicación es complementaria al Estado de Excepción de Emergencia que actualmente rige en las provincias de Biobío, Arauco, Malleco y Cautín.

En tanto, la presidenta de la comisión, Karol Cariola (PC), acusó tener "preocupaciones importantes y de fondo” y advirtió que “hoy día yo confío en el Presidente que tenemos, pero en el futuro no sabemos el Presidente que vamos a tener”.

EL VETO

En detalle, el veto señala que son atribuciones del Presidente de la República, "disponer, mediante decreto supremo fundado, suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, y de Defensa Nacional, que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente a su respecto, determinando la infraestructura crítica que debe ser protegida".

"La infraestructura crítica comprende el conjunto de instalaciones, sistemas o servicios esenciales y de utilidad pública, así como aquellos cuya afectación cause un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población, a la actividad económica, al medioambiente o a la seguridad del país", agrega.

Asimismo, indica que "el Presidente de la República, a través del decreto supremo señalado en el párrafo primero, designará a un Jefe de la Defensa Nacional a cargo de las Fuerzas dispuestas para la protección de la infraestructura crítica. El Jefe de la Defensa Nacional asumirá esta tarea con las atribuciones y deberes que determine el decreto supremo de conformidad con la ley y el respectivo reglamento".

La norma aclara que "las Fuerzas Armadas solo podrán asumir funciones relacionadas con el control o restablecimiento del orden público para la protección de la infraestructura crítica en coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública".

Finalmente, especifica que "esta medida no podrá extenderse por más de 60 días, sin perjuicio de que pueda prorrogarse por iguales períodos, con acuerdo del Congreso Nacional. El Presidente de la República deberá informar al Congreso Nacional, al término de cada periodo, de las medidas adoptadas y de los efectos o consecuencias de la ejecución de esta atribución".

PURANOTICIA

Cargar comentarios