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Cinco carabineros fueron absueltos de delitos imputados durante el estallido social

Cinco carabineros fueron absueltos de delitos imputados durante el estallido social

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A raíz de una aplicación retroactiva de la Ley Nain-Retamal, obtuvieron sentencia absolutoria los uniformados Miguel Ángel Toledo Álvarez, Jean Pierre Hirsch Aceituno, Enrique Antonio Pulgar Pacheco, Francisco José Tapia González y Máximo Claudio Huaquiñir Calluil.

Cinco carabineros fueron absueltos de delitos imputados durante el estallido social
Martes 16 de mayo de 2023 11:04
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Talagante absolvió a cinco funcionarios de Carabineros que fueron acusados de cometer los delitos de falsificación de instrumento público, apremios ilegítimos y homicidio frustrado en el marco del estallido social.

A raíz de una aplicación de la Ley Nain-Retamal de manera retroactiva, obtuvieron sentencia absolutoria los uniformados Miguel Ángel Toledo Álvarez, Jean Pierre Hirsch Aceituno, Enrique Antonio Pulgar Pacheco, Francisco José Tapia González y Máximo Claudio Huaquiñir Calluil.

La causa surgió luego de que Bernardino Becerra Riquelme, quien padece una sordera severa, fuese baleado por Carabineros pasadas las 22:00 horas del 21 de octubre de 2019 en la comuna de Padre Hurtado, lo que habría sido efectuado en legítima defensa de los policías según la justicia.

En el fallo se indicó "efectivamente existió una agresión en contra de Carabineros al momento en que estos tenían la intención de fiscalizar el vehículo en que se desplazaba Bernardino Becerra (...) la agresión de la que fueron víctimas pudo afectar gravemente su vida o integridad física, siendo esto último probado con el video que captó el momento en que acaecen los hechos".

En cambio, la prueba de los denunciantes "no ha logrado vencer el estándar de convicción contenido en el artículo 340 del Código Procesal Penal, acorde con el cual nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación, y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley".

Asimismo, en el documento se lee que "la mayoría del tribunal estuvo por absolver a los imputados por el delito principal, que consistió en las lesiones con las que resultó la víctima, que para la Fiscalía eran apremios ilegítimos y para uno de los querellantes era homicidio frustrado. Estimó la mayoría que en este caso no se encontraba acreditada gran parte de los hechos contenidos en las acusaciones, pero adicionalmente se estimó que correspondía la aplicación de la Ley 21.560, más conocida como la ley Naín Retamal, que fue dictada recientemente".

"Estimando que esta norma era beneficiosa para los imputados, la mayoría (del tribunal) estimó que era imperativo dar aplicación a ella y entender que se aplica la presunción legal de que ellos actúan en legítima defensa (...) la prueba que se rindió en la causa (por parte de los acusadores) no logró desvirtuar los presupuestos de esta presunción legal", concluye la sentencia.

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