El juez Freddy Cubillos Jofré acogió la solicitud formulada por el Ministerio Público y decretó el sobreseimiento definitivo de la causa no formalizada e iniciada por querella, en contra del fallecido exmandatario y el empresario Carlos Délano Abbott.
El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago decretó el sobreseimiento definitivo de la causa abierta por la venta de la participación de la sociedad propietaria del proyecto minero Dominga, registrada en las Islas Vírgenes, la que no es constitutiva de delito.
En la audiencia de sobreseimiento, el juez Freddy Cubillos Jofré acogió la solicitud formulada por el Ministerio Público y decretó el sobreseimiento definitivo de la causa no formalizada e iniciada por querella, en contra del fallecido expresidente Sebastián Piñera Echenique y el empresario Carlos Délano Abbott. Asimismo, rechazó la reapertura solicitada por la parte querellante.
El exmandatario era investigado por eventuales delitos tributarios, cohecho y soborno ante la compra de la minera entre su familia y el empresario en 2010.
Tras cuatro años de indagatorias, la causa fue sobreseída y fueron rechazadas solicitudes posteriores para reabrirla.
Ahora, para decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, el tribunal se formó convicción sobre los siguientes hechos:
Asimismo, el fallo consigna: “Que la realización del contrato en Islas Vírgenes estaba justificada por la naturaleza del negocio, estando regulado tanto en su forma, requisitos y tributación en la legislación nacional, de ello se colige que la sola circunstancia de estar ejecutado fuera del territorio nacional, no lo transforma en irregular”.
“Tal fue así, que en conocimiento de estos antecedentes, el SII decidió no querellarse, indicó que no había antecedentes de irregularidad y que los impuestos habían sido pagados. Situación similar ocurrió respecto del CDE, que luego del Comité de rigor decidió no hacerse parte como interviniente en el proceso”, releva.
“Además, parece oportuno recordar que la norma por la cual se querella era inexistente a la fecha del ilícito investigado por cuanto al año 2010 el artículo 240 del Código Penal, no contenía el numeral invocado, siendo innecesaria mayor referencia a la irretroactividad de la ley penal”, afirma la resolución.
“Tampoco se logró acreditar la sostenida ‘falta de objetividad’ del Ministerio Público, máxime si existe meridiano consenso que esta debiera ser una garantía en favor del imputado, más relevante cuando existe querellante particular. Además, existió consenso en lo extensa y profusa que fue la investigación y las múltiples líneas investigativas abordadas”, añade.
“Que así las cosas, apareciendo claramente que los hechos objeto de las querellas, no son constitutivos de delito y al tenor de lo dispuesto en el artículo 250 letra a) debe necesariamente decretarse el sobreseimiento definitivo de la presente investigación”, concluye.
PURANOTICIA