El proyecto busca normar el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, como también al de las FF.AA., en el resguardo del orden público.
La Cámara de Diputados resolverá este martes la comisión que tramitará el proyecto de ley de Reglamento del uso de la fuerza, ingresado este lunes a la corporación.
El Gobierno espera que se inicie el trámite en las comisiones unidas de Seguridad y Constitución.
El proyecto, ingresado tras la promulgación de la ley Nain-Retamal de la legítima defensa privilegiada, busca normar el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, como también al de las FF.AA., en el resguardo del orden público.
De acuerdo al texto del Ejecutivo, el uso de la fuerza deberá regirse por cinco principios: legalidad, necesidad, proporcionalidad, responsabilidad y racionalidad. Además, los efectivos deberán tener formación y capacitación adecuada para hacer uso de la fuerza.
El texto también incluye recomendaciones de distintos organismos internacionales y complementa tanto el Código Penal como el de Justicia Militar. Asimismo, incorpora protocolos específicos que solamente eran considerados en circulares de Carabineros.
Además, contempla la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, junto con disposiciones para el uso de la fuerza en los casos de niños, niñas y adolescentes, personas detenidas y en situación de vulnerabilidad.
Si bien, el proyecto ingresó a la Cámara tras la promulgación de Nain-Retamal, se recalcó que es resultado de un protocolo de acuerdo alcanzado en la ley de la reforma constitucional para la protección de la infraestructura crítica, ya promulgada.
- Legalidad: La acción que realicen debe efectuarse dentro del marco de la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile.
- Necesidad: Solo se podrá utilizar la fuerza cuando sea estrictamente necesaria para el cumplimiento del deber. El personal usará, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza y armas de fuego.
- Proporcionalidad: El tipo y nivel de fuerza empleada debe determinarse en atención al grado de resistencia o agresión, la que nunca deberá ser excesiva con relación al objetivo legítimo que se pretende alcanzar. El tipo y nivel de fuerza empleada deben, en todo caso, asegurar la superioridad del personal y resguardar su seguridad y la de terceros.
- Responsabilidad: El uso de la fuerza, fuera de los parámetros permitidos, conlleva las responsabilidades individuales por las acciones y omisiones incurridas y, cuando corresponda, la responsabilidad de los mandos.
- Racionalidad: Constituye uso racional de la fuerza el ejercicio adecuado de esta, apreciando la realidad de las circunstancias al momento de los hechos, conforme al lugar y contexto de los mismos, y teniendo en cuenta todos los principios anteriores. El examen de racionalidad no requiere igualdad de los medios empleados.
PURANOTICIA