
El libelo fue presentado por 11 diputadas y diputados por los hechos ocurridos en el estadio Monumental el pasado 10 de abril, donde fallecieron dos jóvenes hinchas de Colo-Colo.
Por 63 votos a favor, 63 en contra y 14 abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados rechazó la procedencia de la acusación constitucional presentada en contra del delegado de la región Metropolitana, Gonzalo Durán, por los hechos ocurridos en el partido de fútbol por Copa Libertadores, entre Colo-Colo y Fortaleza, en el Estadio Monumental de la ciudad de Santiago.
El libelo fue presentado por 11 diputadas y diputados que acusaban a la autoridad de infringir la Constitución al no cumplir con sus obligaciones para el resguardo del orden público.
La votación estuvo marcada por las abstenciones de las bancadas de la Democracia Cristiana (DC) y de Demócratas.
En la sesión, luego de que el delegado señalara que no deduciría la cuestión previa se pasó directamente al fondo de la acusación. Para esto, tomó la palabra el diputado Juan Fuenzalida, quien presidió la comisión que analizó el libelo.
En su argumentación, señaló que el delegado, como representante del Presidente de la República en la región, debe velar por la tranquilidad y protección de las personas y bienes. Así como, instruir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia, a través del seremi de Seguridad Pública. Sin embargo, la autoridad regional no realizó “lo mínimo exigible” para resguardar el orden público en proporción al riesgo.
Además, se suma la decisión de no suspender el partido luego de la tragedia, poniendo en riesgo la integridad de asistentes y jugadores. A su juicio, todo esto demostró una conducta negligente con infracción a la Constitución.
En su exposición, el parlamentario detalló cinco conductas y omisiones de la autoridad que justificarían la procedencia del libelo: la tardanza injustificada en la resolución que autorizaba el encuentro; la ausencia de medidas adicionales para contener las denominadas “avalanchas humanas”; la desproporción entre la cantidad de guardias de seguridad exigidos en relación con el número de asistentes, que el delegado no efectuó ninguna denuncia tras los hechos acontecidos y su decisión de no suspender el partido.
En representación del delegado de la región Metropolitana expuso su abogado, Francisco Cox. En su línea argumental sostuvo que la acusación constitucional y el informe de la comisión revisora carecían de sustento jurídico y fáctico.
Sostuvo que en ellos se elude la referencia constitucional que daría sustento a esta acusación. Así, se omite la mención del cambio legal que resta a los delegados presidenciales de competencias en materia de orden público. Ellas, remarcó, a contar del 1 de abril, pasaron al nuevo Ministerio de Seguridad Pública. Los hechos en cuestión son del 10 de abril, cuando el cambio normativo ya estaba vigente.
En tal perspectiva, no existiría norma constitucional apelable directamente en este caso, que es lo que exige la formalidad de una acusación en contra de un delegado presidencial.
Dijo que tampoco hay fundamentos fácticos. Junto con relatar la secuencialidad de hechos, recalcó que hubo organización, coordinación y monitoreo de redes, haciéndose cargo de los riesgos, como las avalanchas humanas.
“Aquí se cumplieron con todos los requisitos legales. Es decir, tampoco, desde un punto de vista fáctico, esta acusación constitucional tiene sustento”, mencionó.
Respecto de la suspensión, aclaró que dicha facultad solo puede ser ejercida en tanto se cumplan requisitos previos copulativos. Esto exige la rendición de un informe previo de parte de Carabineros que, al momento del accidente, no llegó. De ahí, planteó, ordenar la suspensión de forma previa habría sido incurrir en una falta legal. Además, era preciso que la Fiscalía contase con las condiciones para evaluar el caso de los fallecidos y la toma de datos respectivos.
Por último, entre otras apreciaciones, Cox desestimó que el delegado no presentara querella en el caso. Dicha facultad, confirmó, está radicada en el Ministerio de Seguridad Pública. Además, criticó que es un punto que no estaba contenida en los fundamentos de la acusación presentada.
PURANOTICIA