
La Sala respaldó el segundo informe de la Comisión de Futuro, donde se aplicaron diversas enmiendas.
La Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que regula y promueve el desarrollo, implementación y uso de la inteligencia artificial (IA) en Chile.
La Sala respaldó el segundo informe de la Comisión de Futuro, donde se aplicaron diversas enmiendas.
En condiciones de pasar a su segundo trámite legislativo en el Senado quedó la iniciativa que fue aprobada en general, el sábado 4 de agosto. En dicha ocasión se presentó una indicación que obligó a un nuevo trámite en la citada comisión. Allí, finalmente, se revisaron cerca de cien indicaciones que resultaron en diversas modificaciones.
Entre los cambios está una nueva redacción del objeto de esta ley, que incorporó nuevas precisiones. Así, se especifica que la norma busca regular los usos de los sistemas de inteligencia artificial. Para esto, promoverá su creación, desarrollo, innovación e implementación. La idea es proporcionar un marco normativo que vele por el desarrollo sostenible y ético de la IA al servicio de las personas, respetuoso de los principios democráticos y del Estado de Derecho.
También se encargó al Estado de Chile promover el uso, desarrollo de la IA y su infraestructura necesaria. Esto, velando por el cumplimiento del marco institucional y normativo de nuestro país.
Se mantuvo el ámbito de aplicación de la ley. Se destinará para proveedores e implementadores, nacionales y extranjeros. De igual modo, regirá para importadores y distribuidores nacionales, cuando se encuentren domiciliados en Chile. Excluye usos como defensa nacional, investigación previa a la comercialización y los componentes de código abierto no comercializados como productos de alto riesgo.
Otras enmiendas apuntaron a reforzar la privacidad y gobernanza de datos. Además, se amplió el rol del Consejo para la Transparencia, conforme a la Ley 20.285.
Adicionalmente, se estableció como obligación de transparencia que los operadores de sistemas de IA que generen contenidos sintéticos (audio, imagen, video o texto) los identifiquen como tales o se explicite que fueron objeto de manipulación de manera artificial.
También se redefinió la clasificación de usos de riesgos. Estas son:
En cuanto a los usos de riesgo inaceptable, se prohibió la “manipulación subliminal” mediante IA. Esto, en tanto induzca conductas dañinas o afecte la decisión informada de las personas; salvo con fines terapéuticos, con consentimiento expreso.
PURANOTICIA