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Cámara de Diputados aprueba reforma integral al sistema de adopción en Chile tras casi 12 años de tramitación

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La nueva ley integral pone en el centro el interés superior del niño, niña o adolescente adoptado.

Cámara de Diputados aprueba reforma integral al sistema de adopción en Chile tras casi 12 años de tramitación
Lunes 16 de junio de 2025 23:38
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La Sala de la Cámara de Diputados aprobó en su último trámite legislativo, el proyecto de Reforma Integral al Sistema de Adopción en Chile. Con ello, el proyecto será comunicado al Presidente Gabriel Boric para su promulgación como Ley de la República.

La norma ingresó a trámite a la Cámara en octubre de 2013 y su debate se extendió por casi doce años, con diversos cambios presentados por los anteriores y actual gobierno.

Asimismo, las más de 400 modificaciones que se incorporaron en el debate en el Senado, adaptan la normativa sobre los procesos de adopción a diversas legislaciones que se han dictado en los últimos años, como la Ley de garantías y protección integral de los derechos de la Niñez y adolescencia.

La nueva ley integral pone en el centro el interés superior del niño, niña o adolescente adoptado. Así, su artículo primero garantiza su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia, cualquiera sea su composición, que le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer todas sus necesidades, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen.

Además, el proyecto también define a la declaración de adoptabilidad como una herramienta subsidiaria, debiendo preferirse medidas de protección que promuevan el desarrollo integral del niño, niña o adolescente en su medio familiar.

ESTRUCTURA NORMATIVA

La propuesta legal se organiza en nueve títulos o capítulos, desde las disposiciones generales -con sus principios, derechos y garantías-, las reglas generales de la Declaración de Adoptabilidad, los procedimientos de adopción, tanto nacional como internacional, la conservación de información y búsqueda de orígenes, y las prohibiciones y delitos, entre otros puntos.

En especial, la nueva norma recogió el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído. Esto en cualquier etapa del procedimiento. Además, considera que, si el niño, niña o adolescente manifiesta alguna preferencia relativa a la familia adoptante, el juez deberá tenerlo en especial consideración.

También garantiza el derecho de los NNA a contar con representación jurídica especializada, gratuita e independiente en los procedimientos regulados en esta ley.

Asimismo, el sistema de adopción incorpora el derecho a la identidad y a conocer los orígenes de los NNA. De este modo, se establece que las personas adoptadas podrán conocer su origen biológico, la identidad de sus progenitores y hermanos biológicos, la información relativa a sus orígenes y a su historia previa a la adopción.

PROCESO DE ADOPCIÓN

Uno de los principales puntos que aborda la nueva legislación es acotar los plazos de las intervenciones previas a la adopción, para reducir el tiempo que demora este proceso. Actualmente un proceso de adopción, dependiendo de las circunstancias de la situación familiar, podría llegar a tardar hasta 8 años. Con la propuesta aprobada esto se podría reducir a dos años.

El texto dispone el derecho de los NNA a vivir y desarrollarse en el seno de una familia, cualquiera sea su composición. Asimismo, se privilegia la evaluación de la familia o adoptantes, sin prelación.

Un punto recogido en el documento es permitir, en casos excepcionales, que una Familia de Acogida pueda solicitar la adopción de un menor a su cargo. Esto será factible si el menor ha permanecido con dicha familia al menos 18 meses de forma ininterrumpidos.

La nueva norma también dispone que en ningún caso podrá declararse la adoptabilidad por falta de recursos económicos de los progenitores o de algún otro miembro de la familia de origen, para el ejercicio del cuidado personal del niño, niña o adolescente. Tampoco podrá fundarse dicha declaración en motivos que constituyan discriminación arbitraria.

TIPOS DE ADOPCIÓN

La ley integral también regula el procedimiento de adopción por integración. Este procedimiento tiene por finalidad que un NNA que no tiene contacto personal y regular -por al menos dos años consecutivos con uno de sus progenitores-, y está bajo el cuidado del otro progenitor, pueda ser adoptado por el cónyuge o conviviente civil o de hecho de este.

En cuanto al procedimiento de adoptabilidad por cesión voluntaria con fines de adopción, se regula que este se iniciará con una solicitud ante el tribunal de familia competente, de la o los progenitores, de forma previa al nacimiento o hasta 18 meses después del nacimiento. En el caso de la solicitud previa al nacimiento, solo puede solicitarlo la persona embarazada.

REACCIÓN PRESIDENCIAL

En su cuenta X, el Presidente Boric señaló, respecto a la aprobación de la normativa, que "después de 12 años de debate estancado logramos construir un acuerdo para modernizar la ley de adopción. Con el bienestar de los niños colmo norte acortamos plazos y burocrfacia".

"Los primeros años son fundamentales en la formación de una persona. No es aceptable que porque la política no se pusiera de acuerdo los niños fueran perjudicados. ¡Hoy avanzamos!", escribió el mandatario.

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