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Cámara de Diputados aprueba proyecto que da iniciativa penal a la Fiscalía en la investigación y persecución de delitos tributarios

Cámara de Diputados aprueba proyecto que da iniciativa penal a la Fiscalía en la investigación y persecución de delitos tributarios

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Investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios sancionados con pena privativa de libertad sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio de Impuestos Internos o de oficio por el Ministerio Público, previa decisión fundada del fiscal nacional.

Cámara de Diputados aprueba proyecto que da iniciativa penal a la Fiscalía en la investigación y persecución de delitos tributarios
Martes 15 de julio de 2025 07:47
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La Cámara de Diputados aprobó el proyecto que fortalece la autonomía del Ministerio Público en la investigación y persecución de delitos tributarios, entregándole iniciativa penal. El texto pasó al Senado.

El proyecto define que las investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios sancionados con pena privativa de libertad sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio de Impuestos Internos (SII) o de oficio por el Ministerio Público, previa decisión fundada del fiscal nacional.

Esta iniciativa penal tributaria aplicará para casos en que los montos superen las 600 Unidades Tributarias Anuales (aprox. $496 millones). Esto, sin considerar intereses, reajustes y multas.

En los casos en que el SII haya llevado a cabo la recopilación de antecedentes, el Ministerio Público podrá solicitarla. Esta se incorporará a la investigación junto con la decisión del Comité Ejecutivo relativa a la presentación de una denuncia o querella.

Luego, se aclara que, de procederse por la vía penal, ya sea a través del SII o de la Fiscalía, el juez tributario y aduanero se declarará incompetente para seguir conociendo el asunto.

Cuando la investigación penal se inicie sin denuncia o querella del SII y ante éste se hubiera prestado cooperación eficaz, ésta tendrá en el procedimiento penal el mismo efecto previsto.

De igual forma, efectuada la autodenuncia del contribuyente y mientras el Comité Ejecutivo no se pronuncie sobre su aprobación, se suspenderá la facultad que concede este artículo. De este modo, se pretende subsanar que un mismo caso lo lleven ambas instituciones.

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