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Cámara de Diputados aprueba incluir la falsificación de productos entre los delitos de lavado de activos

Cámara de Diputados aprueba incluir la falsificación de productos entre los delitos de lavado de activos

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Por unanimidad y con 130 votos a favor, la Sala despachó al Senado el proyecto que busca frenar el financiamiento del crimen organizado. La iniciativa ataca a redes estructuradas que usan la piratería para blanquear capitales en la economía legal.

Cámara de Diputados aprueba incluir la falsificación de productos entre los delitos de lavado de activos
Martes 18 de agosto de 2026 09:17
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La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó por unanimidad, con 130 votos a favor, y despachó al Senado el proyecto de ley que incorpora los delitos contra la propiedad industrial, concretamente la falsificación de mercaderías, al catálogo de precedentes de lavado de activos.

La iniciativa, cuya coautoría corresponde al diputado Cristián Araya, busca cerrar una brecha normativa que ha limitado la capacidad del Estado para enfrentar uno de los mecanismos de financiamiento más recurrentes del crimen organizado contemporáneo.

El proyecto plantea que estas conductas son ejecutadas, en muchas ocasiones, por redes criminales estructuradas, que cuentan con financiamiento propio, conexiones internacionales y altos niveles de sofisticación, lo que dificulta el rastreo del origen y destino de los recursos involucrados.

La iniciativa destaca que el lavado de activos constituye una de las principales amenazas para la economía formal, la estabilidad financiera y el fortalecimiento de las instituciones democráticas. En este contexto, advierte que la falsificación de marcas y la comercialización de productos adulterados generan importantes ganancias ilícitas, las que posteriormente suelen incorporarse al circuito económico legal mediante mecanismos de blanqueo de capitales y ocultamiento patrimonial.

Asimismo, el proyecto subraya que las organizaciones criminales han ampliado sus fuentes de financiamiento e incorporado delitos menos visibles, como la falsificación industrial y el comercio informal.

De esta manera, la norma aprobada establece que se sancionará con pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) a quien falsifique una marca ya registrada para los mismos productos o servicios.

La misma sanción se aplicará a quien fabrique, introduzca en el país, tenga para comercializar o comercialice objetos que ostenten falsificaciones de marcas ya registradas, cuando exista un propósito de lucro y distribución comercial.

A su vez, quien tenga para comercializar o comercialice directamente al público productos o servicios que ostenten falsificaciones de marcas será sancionado con pena de reclusión menor en su grado mínimo.

DEBATE

Durante el debate en Sala, diputadas y diputados coincidieron en que la iniciativa permite cerrar una importante brecha legal que ha sido aprovechada durante años por el crimen organizado para ocultar y legitimar ganancias obtenidas mediante la falsificación y comercialización de productos ilícitos.

En las intervenciones se destacó que la falsificación de marcas dejó de ser un delito aislado para transformarse en una industria altamente estructurada, operada por organizaciones criminales que cuentan con financiamiento propio, redes de distribución y conexiones internacionales.

En ese contexto, se advirtió que los recursos obtenidos mediante estas actividades ingresan posteriormente al circuito económico formal como si se tratara de ganancias legítimas, dificultando la persecución de sus responsables.

Finalmente, se subrayó que la falsificación de marcas y la comercialización de productos falsificados constituyen un problema real que ha ido permeando distintos espacios de la sociedad y del mercado.

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