El Cuarto Juzgado Civil de Santiago determinó que el profesional infringió la lex artis al dilatar la solicitud de la paciente —cuyo feto falleció posteriormente en el vientre materno—, omitir la entrega de información oportuna y no gestionar el programa de acompañamiento legal.
El Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda de indemnización presentada en contra de un médico por no acceder a la interrupción del embarazo de una mujer cuyo feto presentaba inviabilidad. El feto posteriormente murió en el vientre materno.
En la sentencia, el juez Luis Eduardo Quezada Fonseca consideró que hubo infracción a la lex artis al no acceder a la interrupción del embarazo cuando la paciente cumplía los requisitos para la segunda causal de la ley de interrupción voluntaria del embarazo.
Según el fallo, la inviabilidad fetal constituía, a la fecha en que el demandado tomó conocimiento de dichos antecedentes, una hipótesis razonable y suficientemente fundada, que le imponía el deber de practicar o gestionar el segundo diagnóstico médico especialista exigido por la ley de interrupción del embarazo en tres causales.
Sin embargo, añade la resolución, el médico dilató la solicitud de la demandante, "al punto de haber dejado transcurrir el tiempo, lo que en definitiva ocasionó que la hija de la actora con veinte semanas de gestación, muriera en su vientre, habiendo tenido que recurrir a una operación cesárea, para extraer los restos de la nonata".
Además, el tribunal estableció que el demandado incurrió en infracción al deber de entregar información suficiente, oportuna, veraz y comprensible.
El juez también estableció un tercer incumplimiento del médico demandado, correspondiente a la denegación y falta de gestión del programa de acompañamiento.
"En consecuencia, no habiéndose rendido prueba alguna que acredite el ofrecimiento, gestión o ejecución del programa de acompañamiento, se tiene igualmente por configurado el tercer incumplimiento contractual alegado por la demandante”, concluye el fallo.
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