El texto, que avanza a su segundo trámite legislativo, entrega certeza jurídica respecto de las acciones de funcionarios a los que el Estado mandata, expresamente, ejercer el uso de la fuerza legítima como garantes del deber de mantener el orden y la seguridad de la comunidad en general.
Por 105 votos a favor, 16 en contra y 9 abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados respaldó el segundo informe del proyecto que modifica la Ley 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, para autorizar a sus funcionarios el porte permanente de armas de cargo.
El texto, que avanza a su segundo trámite legislativo, entrega certeza jurídica respecto de las acciones de funcionarios a los que el Estado mandata, expresamente, ejercer el uso de la fuerza legítima como garantes del deber de mantener el orden y la seguridad de la comunidad en general.
Lo anterior, considerando que el proyecto permite el porte permanente de armamento, aunque el funcionario se encuentre de franco.
En ese plano, la iniciativa reemplaza la obligación inicial contenida en el proyecto de entregar un arma de cargo a cada funcionario policial, por una norma facultativa que les permitirá dicho porte.
Dicho criterio confirma lo resuelto por la Comisión de Defensa, instancia que previamente aprobó este cambio considerando, entre otros criterios, el costo fiscal que representaba la medida.
En términos generales, las y los legisladores valoraron la certeza jurídica que entrega la norma, considerando la posibilidad que se entrega al uniformado de civil para actuar en el combate de la delincuencia.
Sin embargo, se plantearon reparos y diferencias. Algunos diputados acusaron falta de respaldo del Ejecutivo, al no garantizar los recursos para que se provea de armas a todos los funcionarios. Otros parlamentarios criticaron la efectividad de la iniciativa y los eventuales riesgos que podría traer el porte de armas. Todo esto porque su uso quedará regulado en un reglamento que aún no se conoce.
El texto aprobado autoriza a los funcionarios a tener y portar permanentemente un arma de cargo, dentro y fuera de las reparticiones de la institución, bajo las condiciones que establecerá un reglamento.
El escalafón a que pertenezcan los funcionarios autorizados, las características de las armas de cargo, los requisitos para su uso y los protocolos para su manejo, custodia y eventual devolución serán regulados por el reglamento mencionado.
Actualmente, la ley limita el porte de armas de servicio a situaciones oficiales y dentro del horario laboral. A juicio de los autores del proyecto esto deja un vacío significativo en la protección personal del funcionario fuera de servicio.
En esa línea, la iniciativa señala que, si bien existen disposiciones reglamentarias en la institución para posibilitar el porte de armas de servicio en horario “de franco”, es necesario que dicha autorización se radique en una norma de mayor jerarquía.
PURANOTICIA