La Sala aprobó, por unanimidad, la iniciativa que cambia la figura de la “prostitución” por “explotación sexual” para personas menores de 18 años. El proyecto continuará ahora su segundo trámite constitucional en el Senado.
La Sala de la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa que cambia la figura de la "prostitución" por "explotación sexual" para personas menores de 18 años.
El proyecto, iniciativa del Gobierno, modifica el Código Penal y fue aprobado y despachado, por la unanimidad de 114 votos, tiene como objetivo avanzar en la protección penal de las víctimas de explotación sexual comercial cuando afecte a niños y adolescentes. Para esto, tipificará delitos relativos al proxenetismo, explotación sexual y pornografía de menores de edad.
El proyecto continuará ahora su segundo trámite constitucional en el Senado.
Hasta ahora se habla de prostitución infantil, lo que implicaba un error por el nivel de voluntariedad de los menores. Además niega su calidad de víctimas y la asimetría que existe entre ellos y sus victimarios.
El proyecto define explotación sexual como la utilización de un menor de 18 años para la realización de una acción sexual. También aplica cuando es a cambio de cualquier tipo de retribución. Además, sanciona la comercialización o difusión de material pornográfico de menores de 18 años.
La propuesta establece distintas penas para los distintos delitos de explotación sexual comercial y pornografía de menores:
- Promover o facilitar la explotación sexual de una persona menor de 18 años: Presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años).
- Si se perpetra el hecho explotando a la persona menor en razón de su dependencia personal o económica o si concurre habitualidad: Presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 años y un día a 20 años). Además aplica multa entre 31 y 35 UTM.
- Comercializar, importar, exportar, distribuir, difundir o exhibir material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas menores de 18 años: Presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años). Misma pena que se aplicará al que participe en la producción de dicho material pornográfico.
- El que maliciosamente almacene o adquiera material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de 18 años: Presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años).
- Usar dispositivos técnicos para transmitir la imagen o sonido de una situación o interacción que permita presenciar, observar o escuchar la realización de una acción sexual o de una acción de significación sexual, por parte de una persona menor de 18 años: Presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años).
- Las conductas de comercialización, distribución, difusión y exhibición se entenderán cometidas en Chile cuando se realicen a través de un sistema de telecomunicaciones al que se tenga acceso desde territorio nacional.
ATON Chile