La iniciativa aprobada por unanimidad y que tiene como objetivo modificar la legislación penal con el objeto de sancionar toda forma de instrumentalización de menores de edad para la comisión de delitos, será tramitada en el Senado.
La Sala de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el proyecto que tiene como objetivo modificar la legislación penal con el objeto de sancionar toda forma de instrumentalización de menores de edad para la comisión de delitos, así como agravar dicha utilización, considerando especialmente algunos factores de riesgo.
Ahora, la iniciativa será tramitada en el Senado hasta donde llega con apoyo transversal.
La propuesta se originó en dos mociones, una impulsada por el diputado César Valenzuela, junto a Ximena Ossandón, Tatiana Urrutia y Benjamín Lorca; y, la otra, por la diputada Carolina Cucumides, junto a Constanza Schonhaut, Francisco Crisóstomo, Marcos Ilabaca y Patricio Pinilla.
Los textos, revisados por la Comisión de Constitución, evidencian que, en los últimos años, se observa un incremento sostenido y preocupante en la participación de menores de edad en la comisión de ilícitos penales.
Los registros aportados dan cuenta de un alza significativa de un 115%, entre 2021 y 2025, de los infractores menores de edad ingresados al Ministerio Público.
Más grave aún, sería el incremento de homicidios en este segmento (de 119 a 149 casos entre 2023 y 2025) y una alta incidencia en delitos de robos violentos de vehículos, donde más de un quinto de los imputados corresponde a menores de 18 años.
El proyecto pasa por modificar el Código Penal estableciendo que, cuando el delito se cometa con la intervención de una o más personas menores de 18 años y mayores de 14, se aplicará el grado máximo o el máximum de las penas previstas respecto de los imputados mayores de edad que hubiesen participado en él, cualquiera haya sido la calidad de dicha participación.
Luego, se especifica que, tratándose de menores de 14 años, la pena se aumentará en un grado.
Asimismo, se aumentará en un grado la pena cuando el imputado mayor de edad se prevaliere de la situación de vulnerabilidad, dependencia o relación de consanguinidad o afinidad, respecto de un menor de 18 y mayor de 14 años de edad.
Otro artículo introducido señala que el que reclute a una persona menor de 18 años para una asociación delictiva o criminal, será sancionado con:
Para efectos de este artículo se entenderá por reclutar el inducir, promover, facilitar o captar a una persona para que participe en la asociación delictiva o criminal.
El consentimiento de la persona menor de 18 años reclutada no eximirá al reclutador de su responsabilidad por el delito ni por la instrumentalización de menores en actos delictuales.
Adicionalmente, se indica que, el reclutador que sea parte de la organización delictiva o criminal se le impondrán, además de las penas previstas en este artículo, las establecidas en los artículos 292, sobre asociación delictiva, o 293, sobre asociación criminal, según corresponda. En el primer caso, se trata de una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio; en el segundo, de presidio menor en grado máximo (3 años y un día a cinco años).
PURANOTICIA