El proyecto establece que será sancionado con prisión y multa de 5 a 10 UTM el que exhiba imágenes o sonidos en que se represente una acción sexual que involucre a otro.
La Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto que tipifica y sanciona la violencia digital en sus diversas formas, especialmente el ciberacoso y la difusión de imágenes sexuales, y otorga protección a sus víctimas.
El proyecto establece que será sancionado con la pena de prisión y multa de 5 a 10 UTM el que exhiba registros de imágenes o sonidos en que se represente una acción sexual que involucre a otro. Asimismo, imágenes íntimas de connotación sexual, obtenidas con consentimiento de la persona afectada, pero bajo la expectativa reconocible de no ser exhibidas a terceros.
En caso de envío, difusión o publicación, la pena será de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) y multa de 11 a 20 UTM.
Además, se sancionará la conducta de hostigamiento o ciberacoso. La pena aplicable en estos casos será de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o multa de 6 a 10 UTM. Se entenderá por dicha conducta cuando, contra la voluntad de la víctima, de manera insistente y capaz de perturbar gravemente el normal desarrollo de su vida privada o su integridad psíquica, la sigue o vigila e intenta establecer contacto con ella por cualquier medio. Además, la llama a su teléfono o le envía comunicaciones por cualquier medio.
Si la conducta considera envío de registros de imágenes o grabaciones en que se representan órganos genitales o acciones de significación sexual, la pena será de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) y multa de 11 a 0 UTM.
Si el responsable de las conductas obra prevaliéndose de una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral, se aumentará la pena en un grado.
El proyecto de ley, además, establece que se sancionará con la pena de multa de 5 a 10 UTM el que difunda datos personales idóneos para ubicar físicamente a una persona determinada.
Se aumentará la pena aplicable en un grado en los siguientes casos:
• Cuando se cometa el delito contra una víctima menor de 14 años.
• Si el delito lo comete quien es o ha sido cónyuge o conviviente de la víctima, o por quien tiene o ha tenido un hijo en común con ella; o por quien tiene o ha tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.
• Cuando el delito sea de manera anónima o falseando la identidad.
• Para obtener la entrega de dinero o bienes o la realización de cualquier conducta que no sea jurídicamente obligatoria.
En la discusión del proyecto intervino la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, quien señaló que la iniciativa busca llenar un vacío en la legislación penal que actualmente no sanciona el ciberacoso, la violencia digital y el hostigamiento. También acotó que la conducta de hostigamiento está pensada para casos graves y que es exigente y no se constituye tan sólo por una llamada insistente.
PURANOTICIA