
Por 70 votos a favor, 35 en contra y 14 abstenciones, en general y en particular, el proyecto que dicta normas de protección para defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, la Cámara de Diputados aprobó.
La Cámara de Diputados aprobó -por 70 votos a favor, 35 en contra y 14 abstenciones-, en general y en particular, el proyecto que dicta normas de protección para defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, más conocida como "Ley Chuñil".
El proyecto recibe el nombre de la activista mapuche Julia Chuñil, defensora ambiental que fue vista por última vez el 8 de noviembre de 2024 en el sector Huichaco, comuna de Máfil, Región de Los Ríos.
La iniciativa, derivada al Senado a su segundo trámite, se originó en una moción del diputado Luis Malla (Partido Liberal) y busca consagrar un marco normativo de protección para dichos defensores, el cual haga operativo el Acuerdo de Escazú.
El objetivo del proyecto es proteger y promover los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales que son reconocidos en la Constitución Política de la República. También, en Acuerdos Regionales sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Asimismo, en tratados internacionales de DD.HH.
La norma define varios términos, entre ellos, el de defensores de DD.HH. en asuntos ambientales. Establece que son personas, grupos u organizaciones que desempeñan labores de promoción y/o defensa de derechos humanos en asuntos ambientales y de protección de la naturaleza.
Adicionalmente, la iniciativa instituye diferentes principios que guiarán la interpretación e implementación de esta ley. Entre ellos, de igualdad y de no discriminación, transparencia y de rendición de cuentas. A lo anterior, se suman los principios de no regresión, progresividad, buena fe, preventivo y precautorio.
Además, reconoce diversos derechos para los defensores de DD.HH en asuntos ambientales. Por ejemplo, aquel que entrega defensas al medio ambiente en entornos seguros y libres de violencia, acceso a la información y rendición de cuentas y acceso a la participación pública. Asimismo, a la fiscalización de normas y estándares medioambientales y de comunicación y coordinación.
DEBERES DEL ESTADO
El proyecto también establece que es deber del Estado garantizar, respetar y promover, a través de sus órganos y políticas públicas, los derechos de los defensores de DD.HH. en asuntos ambientales establecidos en esta ley.
Paralelamente, deberán brindar colaboración y proporcionar la información que se requiera por parte de las diversas instancias encargadas del cumplimiento de los deberes de protección y garantía para los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.
Es deber del Estado garantizar un entorno seguro y propicio para que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad. Asimismo, deberán tomar las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover sus derechos.
De la misma forma, se insta a tomar medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones a estas personas.
Las personas jurídicas serán responsables penalmente por los delitos cometidos contra defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, de conformidad con la Ley 20.393.
La norma considera una nueva circunstancia agravante muy calificada para ciertos delitos económico. Esto será cuando el hecho haya afectado abusivamente a individuos que pertenecen a un grupo vulnerable o que ejercen acciones de defensa o promoción de derechos humanos.
A su vez , en el Código Penal, considerará como circunstancia agravante, cometer el delito contra una persona que ejerce acciones de defensa o promoción de derechos humanos.
PURANOTICIA