Con esta iniciativa, los deudores no podrán ser candidatos a Presidente de la República, Diputado, Senador, Gobernador Regional, Consejero Regional, Alcalde o Concejal.
En la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados comenzó la discusión del proyecto de ley que busca prohibir que deudores de pensión de alimentos puedan postular a algún cargo de representación y elección popular.
Al respecto, la diputada Carolina Marzán, indicó que "estamos avanzando rápidamente con nuestro proyecto de ley que busca que ninguna persona pueda ser candidata o candidato a algún cargo de elección popular, y autoridades en general, si es que tiene deudas de pensión alimenticia, es decir si no han cumplido con sus hijas e hijos".
"Ayer lo presentamos y hoy ya fue puesto en tabla en la Comisión de Familia, es decir comenzamos su discusión. Hasta el minuto cuenta con un apoyo transversal y no me cabe duda, que pronto podremos decir que ya es ley”, agregó.
La parlamentaria sostuvo que el próximo lunes se continuará con su discusión: “La próxima semana continuaremos discutiendo el proyecto junto a organizaciones de agrupaciones de madres que se han organizado para hacer justicia con respecto al pago de pensión de alimentos, ello porque es trascendental que la comunidad sea parte de esta discusión, porque justamente desde ahí surgió la necesidad de que se legislara respecto a este tema.
Cabe señalar que el proyecto de ley indica que no podrá asumir el cargo de Ministro de Estado, Subsecretario, Delegado Presidencial Regional ni Delegado Presidencial Provincial, así como tampoco podrán ser candidatos a Presidente de la República, Diputado, Senador, Gobernador Regional, Consejero Regional, Alcalde o Concejal, la persona alimentante que no hubiere cumplido su obligación de alimentos en la forma pactada u ordenada, o hubiere dejado de pagar una o más de las pensiones decretadas.
De igual modo, incurrirán en inhabilidad sobreviniente, quienes, estando en posesión de alguno de los cargos señalados anteriormente, incurran en morosidad respecto del cumplimiento de la obligación en mención y su reemplazo procederá en virtud de lo que disponga la ley respectiva.
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