
Comisión de Economía de la Cámara aprobó una Indicación sustitutiva al proyecto que modifica el Código Tributario para fortalecer la autonomía del Ministerio Público.
En forma unánime, la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados aprobó una indicación sustitutiva al proyecto que modifica el Código Tributario para fortalecer la autonomía del Ministerio Público y darle iniciativa penal en la investigación y persecución de delitos tributarios.
La propuesta despachada por el grupo parlamentario se aprobó en general, en la Sala de la Cámara, el 14 de abril pasado. En dicha ocasión, el diputado Jorge Guzmán, uno de los autores de la iniciativa nacida en el comité de Evópoli, presentó la enmienda que se respaldó en la comisión.
Previo a su votación, los diputados debatieron sobre la admisibilidad de esa y otras indicaciones. La impugnación la planteó el diputado Boris Barrera, quien cuestionó que se estaban generando obligaciones para el Servicio de Impuestos Internos (SII). Ello, acotó, solo puede modificarlo una enmienda impulsada por el Ejecutivo.
Para subsanar el punto, el diputado Guzmán presentó un cambio al texto planteado. Dicha modificación pasó por variar el deber de entregar información por parte del SII, a una posibilidad de solicitar antecedentes de parte del Ministerio Público.
Tras aprobarse la indicación sustitutiva, se entendieron por rechazadas otras dos indicaciones, por ser incompatibles con la anterior.
El texto define que las investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios sancionados con pena privativa de libertad sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio o de oficio por el Ministerio Público, previa decisión fundada del fiscal nacional. Esta iniciativa penal tributaria aplicará para casos en que los montos superen las 600 Unidades Tributarias Anuales (aprox. $494 millones). Esto, sin considerar intereses, reajustes y multas.
En los casos en que el SII haya llevado a cabo la recopilación de antecedentes, el Ministerio Público podrá solicitarla. Esta se incorporará a la investigación junto con la decisión del Comité Ejecutivo relativa a la presentación de una denuncia o querella.
Luego, se aclara que, de procederse por la vía penal, ya sea a través del SII o de la Fiscalía, el Juez Tributario y Aduanero se declarará incompetente para seguir conociendo el asunto.
Cuando la investigación penal se inicie sin denuncia o querella del SII y ante éste se hubiera prestado cooperación eficaz, ésta tendrá en el procedimiento penal el mismo efecto previsto.
De igual forma, efectuada la autodenuncia del contribuyente y mientras el Comité Ejecutivo no se pronuncie sobre su aprobación, se suspenderá la facultad que concede este artículo. De este modo, se pretende subsanar que un mismo caso lo lleven ambas instituciones.
PURANOTICIA