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"Acuerdo por Chile": Órgano constituyente tendrá 50 miembros electos por la ciudadanía y 24 expertos designados por el Congreso

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Los expertos serán los encargados de redactar un anteproyecto desde enero de 2023, sobre el cual posteriormente el Consejo Constitucional trabajará desde mayo.

"Acuerdo por Chile": Órgano constituyente tendrá 50 miembros electos por la ciudadanía y 24 expertos designados por el Congreso
Lunes 12 de diciembre de 2022 23:20
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Luego de casi 100 días de conversaciones, en la tarde de este lunes los partidos políticos lograron llegar a un acuerdo respecto a continuar con el proceso que elaborará una nueva Carta Magna para Chile.

El órgano redactor será paritario y se llamará Consejo Constitucional, el cual contará con 50 integrantes que serán elegidos en las urnas con voto obligatorio en abril de 2023.

También se estableció que el proceso será mixto. Es decir, contará con el rol de expertos, pero será vinculante solo en algunas etapas. Serán 24 los nombres designados, 12 por los diputados y 12 por los senadores.

Los expertos serán los encargados de redactar un anteproyecto desde enero de 2023, sobre el cual posteriormente el Consejo Constitucional trabajará desde mayo.

Ahora bien, si el Consejo quisiera modificar el fondo de normas del anteproyecto necesita aprobarlo con un quórum alto.

Una vez lista la propuesta de nueva Carta Magna, se pasará a una comisión mixta para "armonizar" el texto, integrada por consejeros y expertos, donde estos últimos podrían impugnar algunos aspectos del mismo.

Posteriormente, en diciembre de 2023 se espera que se produzca el plebiscito del salida, el que será obligatorio para toda la ciudadanía.

Otro de los aspectos que considera el acuerdo es la posibilidad de recurrir al árbitro, donde 14 juristas resguardarán el cumplimiento de las 12 bases institucionales establecidas previamente por los partidos políticos.

“El proyecto de reforma constitucional se ingresará a la brevedad, por moción parlamentaria que se presentará en la Cámara de Diputadas y Diputados, y se solicitará al Ejecutivo, discusión inmediata de manera tal que el itinerario que se propone sea factible“, dice el texto publicado por los partidos políticos.

I - Bases constitucionales

El proyecto constitucional deberá contener al menos las siguientes bases institucionales y fundamentales:

1. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.

2. El Estado de Chile es unitario y descentralizado.

3. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de
Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.

4. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.

5. Chile es un Estado social y Democrático de Derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales; y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal; y a través de instituciones estatales y privadas.

6. Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.

7. Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí:
a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en el gasto público.
b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas.
c) Poder legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.

8. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos:
Banco Central, justicia electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.

9. Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida; la igualdad ante la ley; el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones; la libertad de conciencia y de culto; el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; la libertad de enseñanza y el deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos; entre otros.

10. Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas; y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones.

11. La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: estado de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.

12. Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.

Itinerario constitucional

El proyecto de reforma constitucional se ingresará a la brevedad, por moción parlamentaria que se presentará en la H. Cámara de Diputados y Diputadas, y se solicitará al Ejecutivo, discusión inmediata de manera tal de que el itinerario que se propone sea factible:

a. Enero 2023: Instalación de Comisión Experta.

b. Abril de 2023: Elección de Consejeros y Consejeras Constitucionales, con
voto obligatorio.

c. 21 de mayo de 2023: Instalación del Consejo Constitucional.

d. 21 de octubre de 2023: Entrega proyecto de Constitución de la República de
Chile.

e. 26 de noviembre de 2023: Plebiscito ratificatorio con voto obligatorio. 
 
Puntos claves:

1 - Convención de 50 integrantes 100% electa: la fórmula considera una Convención de 50 integrantes, electos por la ciudadanía bajo las mismas reglas de la elección de senadores. Esto significa que deben ser elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales.

2 - Comité de 24 expertos: este grupo será designado por el Congreso y tendrá la misión de elaborar un anteproyecto, que pasará a discusión de la futura convención.

3 - Poder de veto: si el documento que emana de los convencionales no está en concordancia con el anteproyecto, los expertos tendrán la facultad de vetarlo.

4 - Recurso de insistencia: de ser vetado el documento propuesto, la convención podrá insistir en su propuesta y, para ser aprobada, requerirá de un quórum de 3/5 de los integrantes.

5 - Comisión mixta: de no prosperar el texto de la convención, se pasará a una comisión mixta conformada tanto por convencionales como por expertos, para definir una propuesta final que se plebiscitará ante la ciudadanía.

6 - Plazos: el trabajo del nuevo Consejo Constitucional no debiera superar los 6 meses.

7 - Fecha de la elección: la elección de los convencionales debiera realizarse antes del 18 de abril de 2023.

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