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Absuelven a tío abuelo de Tomás Bravo del delito de abandono de menor con resultado de muerte

Absuelven a tío abuelo de Tomás Bravo del delito de abandono de menor con resultado de muerte

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El juez Ricardo Piña explicó que "las circunstancias objetivas ya descritas impiden inferir que el acusado haya conocido y consecuencialmente querido generar una situación de riesgo para el niño, por lo que no se configura el dolo exigido por el tipo penal".

Absuelven a tío abuelo de Tomás Bravo del delito de abandono de menor con resultado de muerte
Miércoles 2 de julio de 2025 13:21
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El Tribunal Oral de Cañete decidió absolver a Jorge Escobar Escobar del delito de abandono de menor con resultado de muerte respecto de su sobrino nieto, Tomás Bravo, niño de tres años que desapareció el 17 de febrero de 2021 mientras estaba bajo su cuidado y a los pocos días fue encontrado sin vida.

La tragedia se originó cuando el sujeto, acompañado del menor, salió a acarrear terneros en un terreno cercano a la residencia en donde vivían. Fue en ese lugar en donde, según su versión, se alejó para buscar a los animales y, al regresar, el niño ya no estaba

El juez Ricardo Piña explicó que "las circunstancias objetivas ya descritas impiden inferir que el acusado haya conocido y consecuencialmente querido generar una situación de riesgo para el niño, por lo que no se configura el dolo exigido por el tipo penal".

Agregó que "así, de los hechos acreditados, es posible advertir que la conducta desplegada por el acusado iba dirigida a proteger al niño, evitando que pudiera lesionarse o pasar por una quebrada de difícil tránsito. De este modo, tal propósito de cuidado, se ve cambiado reflejado en la conducta posterior del acusado, pues al no encontrar al niño en su lugar comienza de inmediato su búsqueda, dando aviso a la familia".

Continuó que "al no haberse acreditado que el acusado haya desplegado la conducta de abandonar en los términos exigidos en el correspondiente tipo penal, se concluye que dicha conducta no es punible", añadió.

Piña prosiguió indicando que "la defensa introdujo una duda razonable mediante prueba pericial en cuanto a la posibilidad de que un tercero hubiese tenido participación en los hechos".

Finalmente, afirmó que "los acusadores no presentaron prueba alguna que permita determinar que el resultado de muerte provenga directamente de alguna conducta desplegada por el acusado".

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