Cristóbal Osorio indicó que el artículo 52 de la Constitución, en su segundo numeral, que regula las acusaciones constitucionales, dice que este tipo de acciones deben ser presentadas por no más de veinte diputados.
Cristóbal Osorio, uno de los abogados de la suspendida ministra de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, reiteró que los diputados que han emitido opiniones respecto a la situación que afecta a su representada deben inhabilitarse y no deben votar la acusación constitucional presentada contra la magistrada.
"Va a emitir una opinión respecto a si se cumplen o no los requisitos", señaló el defensor de la magistrada, por lo cuanto “sí está en juego la imparcialidad” de los 62 parlamentarios sobre los cuales el abogado pide la inhabilidad.
Así lo dijo en el contexto de su comparecencia ante la comisión revisora del libelo acusatorio contra la jueza Vivanco y el ministro Sergio Muñoz.
Desde la Cámara de Diputados se plantea que sus integrantes actúan como parte acusadora y es el Senado el que debe resolver. Osorio aseguró que la Cámara Baja operará en este caso como un órgano resolutor.
Sin embargo, insiste en su tesis y considera dos argumentos para fundamentar esa falta de imparcialidad. El primero es exceder el número de 20 firmas y el segundo, por haber emitido previamente una opinión.
“Tengo que acudir a las normas que rigen a la Cámara de Diputados y el artículo 346 es enfático en indicar que un diputado no puede tomar decisiones cuando existe una duda respecto a su imparcialidad y especialmente si ha emitido opiniones previas”, afirmó.
En cuanto a que es el Senado y no la Cámara el órgano que resuelve, es decir, actúa como jurado, y no la Cámara Baja, el profesional argumentó que como se planteó una cuestión previa, la Cámara “es un órgano resolutor, donde va a emitir una opinión respecto a si se cumplen o no los requisitos”.
“Entonces, ahí sí está en juego el tema de la imparcialidad, que es justamente la cuestión previa”, indicó el defensor.
Osorio planteó también que en el ordenamiento jurídico chileno, todos los órganos persecutores tienen que cumplir con el principio de imparcialidad, lo que incluye al Poder Legislativo.
El profesional argumentó además que el artículo 52 de la Constitución, en su segundo numeral, que regula las acusaciones constitucionales, dice que este tipo de acciones deben ser presentadas por no más de 20 diputados.
“Estas acusaciones constitucionales suman 21 diputados. Por tanto, son improcedentes, son inconstitucionales, por el propio texto y porque la propia historia de la Constitución dice expresamente que cualquier acusación constitucional que exceda las 20 firmas carece de imparcialidad”, aseguró.
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