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5 años de prisión para ex teniente de Bomberos de Lo Espejo por abuso sexual de voluntaria

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En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, al condenado la pena especial de inhabilitación absoluta temporal para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.

5 años de prisión para ex teniente de Bomberos de Lo Espejo por abuso sexual de voluntaria
Viernes 18 de agosto de 2023 08:43
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El Sexto Tribunal Oral Penal de Santiago condenó al ex teniente de Bomberos, Daniel Alejandro Aránguiz Farías, a 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual de una voluntaria, ilícito perpetrado en diversas fechas no precisadas de 2016, en dependencias de la Segunda Compañía de Lo Espejo.

En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, al condenado la pena especial de inhabilitación absoluta temporal para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en varias oportunidades, que los abusos en días y horas diversas de 2016, en circunstancias de que la víctima se encontraba de guardia nocturna en la Segunda Compañía de Bomberos Metropolitana Sur, ubicada en la comuna de Lo Espejo.

“Daniel Alejandro Aránguiz Farías, también voluntario de Bomberos de dicha unidad, aprovechándose de la incapacidad de la víctima para oponerse, atendidas las circunstancias en que se encontraba, entre otros, la asimetría jerárquica existente entre ambos y su temor a sufrir consecuencias de carácter disciplinario, le realizó actos de significación sexual y relevancia mediante contacto corporal consistentes en tocar con sus manos sus (…) y su (…), por debajo de la ropa, todo ello a pesar de su negativa”, señala el fallo.

Frente a la teoría alternativa enarbolada por la defensa del acusado, que planteó que los tocamientos realizados por su representado fueron con el consentimiento de la víctima, lo que fue reforzado tanto por la declaración de Aránguiz como por los testigos de descargo, el tribunal consideró que lo relatado corresponde a ideas preconcebidas y estereotipadas.

“Llama la atención a estas sentenciadoras que dichos atestados pretendían sustentar la tesis de la defensa, propugnando que existió consentimiento de parte de la víctima a los actos del encartado basado en su supuesto comportamiento sexual. Lo anterior, constituyen ideas preconcebidas sobre determinadas características que debería tener una mujer, basándose en patrones socioculturales de conducta entre hombres y mujeres donde lo femenino aparece como inferior a lo masculino", expresa la resolución.

"Se trata de estereotipos de género, los que han sido definidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como una preconcepción de atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente”, consigna el fallo.

La resolución recuerda que “la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ha planteado que los estereotipos de género son un obstáculo y restricción que impide a la mujer realizar su derecho de acceso a la justicia en pie de igualdad. Argumenta el Comité que en virtud del artículo 5 letra a) de la Convención, los Estados partes tienen la obligación de exponer y eliminar los obstáculos sociales y culturales subyacentes, incluidos los estereotipos de género, que impiden a las mujeres el ejercicio y la defensa de sus derechos e impiden su acceso a recursos efectivos”.

“La garantía de imparcialidad se encuentra reconocida en Tratados Internacionales suscritos por Chile, que se encuentran vigentes. El Comité de Derechos Humanos ha dicho que ‘los jueces no deben permitir que su fallo esté influenciado por sesgos o prejuicios personales, ni tener ideas preconcebidas en cuanto al asunto sometido a su estudio, ni actuar de manera que indebidamente promueva los intereses de una de las partes en detrimento de los de la otra”, cita la resolución.

(Imagen de referencia)

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